Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

81
Procedimiento 668 de 2013

EDICTO

Doña Sonia Campaña Salas, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 668 de 2013, a instancias de la parte actora don Sergio Duarte Delgado y don Arturo Morán Fernández, contra “Arques Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por don Sergio Duarte Delgado y don Arturo Morán Fernández, frente a la empresa “Arques Electricidad, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

A don Sergio Duarte Delgado:

Salarios del período correspondiente a los meses de noviembre de 2012 a enero de 2013: 6.640,05 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10 por 100 sobre esta cantidad.

Indemnización por terminación de contratos: 284,01 euros.

Indemnización por falta de preaviso: 560,28 euros.

A don Arturo Morán Fernández:

Salarios del período correspondiente a los meses de noviembre de 2012 a enero de 2013: 7.466,56 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10 por 100 sobre esta cantidad.

Indemnización por terminación de contratos: 338,46 euros.

Indemnización por falta de preaviso: 651,12 euros.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1.288, en la oficina principal del “Banco Santander” de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la Seguridad Social) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia, al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Arques Electricidad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 5 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.142/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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