Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

28
Procedimiento ordinario 465 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 465 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Dupleci Arcos González, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Outsourcing Services & Merchandising Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia (MA), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Teresa Dupleci Arcos González, contra la empresa “Outsourcing Services & Merchandising Group, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.248,86 euros por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del “Banco Santander”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso por parte de la empresa, ha de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Outsourcing Services & Merchandising Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.950/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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