Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

12
Procedimiento ordinario 680 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 680 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Sainero Tovar, doña Dolores de la Torre Osuna, doña Laurentina Bravo García, doña María del Mar García Collado, doña María Josefa Venegas Méndez, don Mariano Antoranz Ramos y don Rafael Fernández del Río, frente a “Terracasa Documática, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 164 de 2015

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 680 de 2014, a instancias de doña Ana Isabel Sainero Tovar, doña María Josefa Venegas Méndez, don Rafael Fernández del Río, don Mariano Antoranz Ramos, doña Laurentina Bravo García, doña María del Mar García Collado y doña Dolores de la Torre Osuna, representados por el letrado don Francisco Javier Morán, frente a la entidad “Terracasa Documática, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Ana Isabel Sainero Tovar, doña María Josefa Venegas Méndez, don Rafael Fernández del Río, don Mariano Antoranz Ramos, doña Laurentina Bravo García, doña María del Mar García Collado y doña Dolores de la Torre Osuna, frente a la entidad “Terracasa Documática, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades que se reflejan a continuación, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago:

A doña Ana Isabel Sainero Tovar: 1.481,64 euros.

A doña María Josefa Venegas Méndez: 19.522,53 euros.

A don Rafael Fernández del Río: 2.266,05 euros.

A don Mariano Antoranz Ramos: 21.119,96 euros.

A doña Laurentina Bravo García: 7.103,01 euros.

A doña María del Mar García Collado: 5.664,66 euros.

A doña Dolores de la Torre Osuna: 3.325,01 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (con cuatro dígitos) y año (con dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274, en el concepto 2502/0000/00/número de procedimiento (con cuatro dígitos) y año (con dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terracasa Documática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.936/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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