Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-299

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

299
Procedimiento 664 de 2014

EDICTO

Don Antonio Castor Mancha-Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 664 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franco Rodríguez Alonso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Domínguz Saco Gómez Construcciones y Encofrados, Sociedad Limitada”, y “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 352 de 2015

En Vigo, a 27 de abril de 2015.—Vistos por mí, don José Manuel Díaz Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos sobre invalidez permanente derivada de enfermedad profesional, seguidos entre partes: como demandante, don Franco Rodríguez Alonso, representado por la letrada doña Lourdes Álvarez Alverte, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y representados por la letrada doña Paula Ron Álvarez; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por la letrada doña Cristina Catalán Hinrichs; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por la letrada doña Araceli Martínez Araújo; y “Disramo, Sociedad Limitada”, y “Domínguz Saco Gómez Construcciones y Encofrados, Sociedad Limitada”, que no comparecieron a pesar de haber sido citadas.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por mera manifestación de la parte o de su representante de su propósito de entablarlo al hacerle la notificación de aquella o mediante comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Se hace saber a “Domínguz Saco Gómez Construcciones y Encofrados, Sociedad Limitada”, que podrá tener conocimiento íntegro de la sentencia en la sede de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domínguz Saco Gómez Construcciones y Encofrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 30 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.727/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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