Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

184
Procedimiento ordinario 1.316 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.316 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Higes Sotillos, frente a “Carinox, Sociedad Anónima”, “Repsol, Sociedad Anónima”, “Sksol Lube Base” y doña Manuela Serrano Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 116 de 2015

En Madrid, a 13 de marzo de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Andrés Higes Sotillos, como demandante, asistido por la letrada doña María del Carmen Martínez Revuelta, y como demandados, “Repsol, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña María Fernández Pérez; “Sksol Lube Base”, hoy denominada “Iberian Lube Base Oils Company, Sociedad Anónima”, representada por don Benjamín Pérez Rodríguez, y asistida del letrado don Alberto Fernández Irizar, y “Carinox, Sociedad Anónima”, y su administradora concursal doña Manuela Serrano Sánchez, que citadas no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Andrés Higes Sotillos, frente a “Carinox, Sociedad Anónima”, y a su administradora concursal doña Manuela Serrano Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.709,83 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excluida la indemnización.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Teniendo a la parte actora por desistida de las empresas demandadas “Repsol, Sociedad Anónima”, y “Sksol Lube Base Oils, Sociedad Anónima”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carinox, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.634/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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