Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

219
Procedimiento ordinario 1.166 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Expone: Que en los autos número 1.166 de 2013 seguidos en este Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de don Manuel Moraleda Alonso y otros once más, contra “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, y otros siete, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2015.

Contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015 cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo

Y a fin de que sirva de notificación a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, Fundación para la Formación y Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico, “IAMSA Ingeniería Aeronáutica, Sociedad Anónima”, “MSC Aeroespacial, Sociedad Limitada”, y “Tegraf Ingeniería, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 24 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.506/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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