Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 1357/2015, de 11 de mayo, por la que se modifican para el curso 2014-2015 los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2459/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por Orden 2459/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron los conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2014-2015.

Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo de los procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente resolución.

Segundo

Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 2014 o, en su caso, desde la fecha indicada en los anexos, y se formalizarán mediante Diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.



(03/15.570/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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