Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-119

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

119
Ordenanza protocolo de información contaminación atmosférica

El pasado 27 de marzo de 2015 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles de aprobación inicial por Pleno en sesión de 4 de marzo de 2015, de imposición y ordenación de la ordenanza reguladora del protocolo de información sobre contaminación atmosférica por ozono.

Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985 se entiende definitivo aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado.

Primero.—Texto aprobado de imposición y ordenación de la ordenanza reguladora del protocolo de información sobre contaminación atmosférica por ozono:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROTOCOLO DE INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR OZONO

En el año 2008 la Comisión Europea aprobó un importante paquete de medidas en materia de energía y cambio climático consistente en la presentación de seis propuestas legislativas que integraban la revisión del régimen comunitario de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, el reparto de esfuerzos entre los Estados miembros para reducir sus emisiones, la adopción del 20% de energías renovables para 2020, la regulación sobre el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono procedentes de los vehículos y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los carburantes.

Estas medidas se aprobaron con la pretensión de alcanzar el objetivo denominado 20-20-20 para el año 2020, consistente en la reducción del 20 por 100 de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990, la producción de un 20 por 100 del total del mix energético por fuentes de energía renovables y un 20 por 100 de mejora de la eficiencia energética.

Para la consecución de estos objetivos, la Comisión Europea presentó entre otras la iniciativa del Pacto de los Alcaldes y de la Carta Verde Digital. La primera con el fin de respaldar y apoyar el esfuerzo de las autoridades locales en la aplicación de políticas de energía sostenible y la segunda para animar a las ciudades a trabajar conjuntamente para conseguir los objetivos climáticos de la UE, usando tecnología digitales que incrementen la eficacia energética, faciliten la reducción de emisiones y prevengan el cambio climático.

Los gobiernos locales desempeñan un papel decisivo a la hora de atenuar los efectos del cambio climático, máxime si consideramos que el 80 por ciento del consumo energético y las emisiones de dióxido de carbono está asociado con la actividad urbana. Por todo ello y considerando que por un lado la adhesión al Pacto de Alcaldes es de gran importancia para el Ayuntamiento dado que es un requisito para la participación en muchas de las redes de trabajo europeo en el ámbito de las políticas de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, siendo estas redes la base para la configuración de consorcios entre administraciones locales y regionales europeas y el establecimiento de acuerdos de colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos impulsados por las instituciones europeas, y por otro lado que tanto el Pacto de Alcaldes como la Carta Verde Europea son valoradas positivamente en la evaluación de los proyectos presentados a convocatorias de ayuda de la Comisión Europea, siendo un aspecto clave para justificar la capacidad de colaboración institucional de los participantes y la transferibilidad de los resultados de las iniciativas desarrolladas en otros territorios europeos.

Dentro de las medidas prioritarias por parte del Ayuntamiento de Arganda se encuentra la realización de un inventario de emisiones de referencia como base para el Plan de Acción para la energía sostenible y una ordenanza reguladora del protocolo de actuación ante episodios de concentración de ozono por encima de los límites que se consideran inocuos para la salud.

La presente ordenanza pretende dar respuesta a una de dichas prioridades, la referida al ozono.

El ozono se considera un contaminante secundario, es decir se produce por la transformación de contaminantes primarios en la atmósfera, por tanto no se liberan emisiones de ozono como tal a la atmósfera.

Un aumento de concentración de ozono en la atmósfera se debe, principalmente a las emisiones de NO2 y compuestos orgánicos volátiles procedentes del tráfico y de la industria que comienzan a producirse a primera hora de la mañana, cuando la radiación solar todavía no es muy intensa.

La mezcla de contaminantes es transportada por el viento a la atmósfera donde se producen reacciones químicas (fotodisociación del NO2) por la absorción de las radiaciones solares, lo que da lugar a la formación de ozono y por tanto, un aumento en la concentración por encima de lo normal.

Los altos niveles de ozono en zonas urbanas suelen darse en períodos de intensa radiación solar y vientos flojos, que hace que no se dispersen los contaminantes convenientemente. Esto sucede durante los meses más cálidos del año (junio, julio, agosto y septiembre) y especialmente a primera hora de la tarde.

Los estudios de investigación que se han realizado hasta el momento muestran que los efectos agudos sobre la salud humana provocados por exposiciones cortas de ozono, comienzan con niveles de 200 µg/m3 produciendo irritación ocular y alteración de la función pulmonar, apareciendo síntomas de tos, sequedad de garganta, disnea, etc., así como hiperreactividad bronquial y disminución de la capacidad de hacer ejercicio.

En cuanto a los efectos crónicos que se producen por exposiciones prolongadas al ozono, son inflamación y alteración de la permeabilidad de las vías respiratorias, con disminución de la función respiratoria basal, cefaleas y alteración del sistema inmunológico.

La gravedad de estos efectos depende estrechamente de la sensibilidad del sistema respiratorio individual, por lo que los grupos de especial riesgo son los niños, ancianos, personas asmáticas o con algún tipo de deficiencia respiratoria.

Por otro lado, los efectos del ozono en los ecosistemas se pueden resumir en un menor rendimiento y calidad de cultivos y árboles, mayor predisposición de las plantas a ataques por plagas de insectos o enfermedades, menor crecimiento de las hojas y otros órganos vegetales, síntomas en las hojas: partes decoloradas, pigmentadas o necrosadas, etc.

En este contexto y no estando ningún término municipal exento de los riesgos antes referidos, se considera conveniente el aprobar una ordenanza que regule las actuaciones y medidas a adoptar en el caso de que los niveles de ozono superen los máximos para poner en riesgo la salud.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Protocolo tiene el objeto de establecer un sistema de intercambio de información entre los servicios públicos y su población cuando se superen determinados umbrales de concentración de ozono en el ambiente. El operativo de ozono comenzará el 1 de junio y finalizará el 15 de septiembre.

Art. 2. Normativa aplicable.—La normativa legal que regula las concentraciones de ozono en la atmósfera es:

1. A nivel europeo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

2. A nivel nacional, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Art. 3. Umbrales de concentraciones de ozono.—El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire recoge como valores límite los siguientes:

1. Umbral de protección a la población: 120 µg/m3 (concentración media de 8 horas). Su superación supone un riesgo para la salud humana en caso de prolongados episodios de contaminación.

2. Umbral de información a la población: 180 µg/m³ (concentración media de 1 hora). Por encima de este valor existen efectos limitados y transitorios para la salud de determinados sectores de la población (grupos de riesgo), en caso de exposición de corta duración.

3. Umbral de alerta a la población: 240 µg/m³ (concentración media de 1 hora). Superando este valor existe un riesgo para la salud pública en caso de exposición de corta duración.

Art. 4. Competencia.—El Ayuntamiento de Arganda del Rey, tiene competencias en el control sanitario del medio ambiente y de la contaminación atmosférica de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y por tanto en el ámbito de las mismas, tiene la obligación de informar a la población cuando se superen los umbrales de ozono fijados en el artículo 3. Una vez concluido el episodio también se deberá informar en la menor brevedad de tiempo, de la finalización del mismo.

TÍTULO II

Medidas a adoptar

Art. 5. Episodios de contaminación.—1. Cuando se superan los umbrales de información (180 µg/m³) o alerta a la población (240 µg/m³) en el municipio, el Ayuntamiento de Arganda del Rey difundirá en los medios de comunicación, página web municipal y redes sociales, lo antes posible, las medidas de protección que la población debe adoptar para evitar efectos sobre la salud. Esta información incluirá:

a) Fecha, hora y lugar de aparición de las concentraciones superiores.

b) Tipo de umbrales superados.

c) Previsión de la evolución de las concentraciones.

d) Población afectada.

e) Precauciones que debiera tomar la población, entre las cuales destacan:

— Las personas más sensibles a la contaminación atmosférica, tales como niños, ancianos y personas con problemas respiratorios deberán evitar cualquier esfuerzo físico y ejercicios al aire libre hasta que remita el episodio de contaminación.

— En caso de superarse el umbral de alerta a la población, se recomienda con carácter general para toda la población evitar los esfuerzos físicos prolongados durante ese período y se informará de los posibles efectos o síntomas que pueden aparecer sobre la salud humana.

2. Igualmente se comunicará a través de los medios municipales adecuados a centros sanitarios y hospitalarios del término municipal, el episodio de contaminación atmosférica para que estén preparados para atender a las posibles personas afectadas lo más rápidamente posible.

3. Como medida preventiva desde el Ayuntamiento de Arganda del Rey se podrán desarrollar campañas de Educación Ambiental donde se informe, especialmente a los grupos de riesgo y en general a la población, de los efectos que puede producir sobre la salud humana episodios de contaminación atmosférica por ozono y las medidas que se deben adoptar en ese momento, así como formar a los ciudadanos en prácticas respetuosas con el medio ambiente para prevenir y reducir la contaminación atmosférica por ozono y otros contaminantes, tales como:

a) Utilizar el transporte público para reducir el tráfico.

b) Si se utiliza el coche, mantenerlo en perfecto estado y usa catalizadores que regulen los gases de escape.

c) Usar pinturas y productos de limpieza sin disolventes orgánicos.

d) Mantener el aire acondicionado a una temperatura no inferior a 25o C.

4. Se consideran grupos de población especialmente sensibles:

— Niños: son el grupo de mayor riesgo a la exposición, sobre todo cuando están al aire libre realizando actividades físicas.

— Adultos que practican actividades físicas prolongadas en el exterior, ya que se respira más rápido y profundamente y en estos casos se facilita la penetración de ozono en los pulmones.

— Personas con enfermedades respiratorias como asma o bronquitis crónicas; el ozono puede agravar y aumentar la frecuencia de las crisis respiratorias.

— Personas especialmente sensibles al ozono y que sin razón conocida sufren más los efectos que el resto de la población.

— Ancianos, personas mayores de 65 años que por cualquier causa sufran los efectos del ozono de manera particular.

Art. 6. Modelos de información y alerta a la población.—1. El presente Protocolo desarrolla los modelos de información y alerta que recojan todas las medidas y actuaciones que deben tomar los grupos de riesgo (niños, ancianos y personas que padezcan enfermedades de tipo respiratorio) y la sociedad en general, en dichas situaciones, con el fin de que la población se encuentre informada y alertada (dependiendo del nivel superado) en un período de tiempo lo más breve posible desde que el Ayuntamiento de Arganda del Rey tiene conocimiento del episodio de contaminación.

De esta forma, el Ayuntamiento de Arganda del Rey será co-responsable de suministrar la información a la población y estará preparado para tal fin, con independencia de que el episodio de contaminación se produzca en día laborable o festivo.

2. Será necesario que los modelos de información y alerta a la población se distribuyan entre los departamentos involucrados en facilitar dicha información y vigilar que todo discurra con normalidad. Entre ellos se encuentran:

a) Concejalía de Medio Ambiente.

b) Policía Municipal y Protección Civil.

c) Alcaldía y Gabinete de Prensa.

d) Concejalía de Deportes.

e) Concejalía de Salud.

f) Concejalía de Servicios Sociales.

g) Concejalía de Educación e Infancia.

3. Cada departamento dispondrá de una copia de los modelos de información y alerta a la población, para que en el momento en que se tenga conocimiento de un episodio de contaminación por ozono, bien desde la Concejalía de Medio Ambiente en horario laboral, bien desde Policía Local, se comunique la información vía telefónica, fax o correo electrónico a persona responsable en cada una de las Áreas antes relacionados, para su comunicación a la población de la forma en que se hagan habitualmente los avisos. A estos efectos por cada una de las Áreas indicadas en el punto anterior se nombrará una persona responsable y suplente de recibir y transmitir la información.

4. Los episodios de contaminación por ozono pueden producirse a horas o en días no laborables, por lo que el programa suministrado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y que se haya instalado y controlado por la Concejalía con competencias en la materia, será controlado a partir de las 15:00 horas en las dependencias de la Policía Municipal, donde se podrá dar aviso a las otras dependencias en los horarios y días que no haya servicio en la Concejalía de medio Ambiente.

5. En el Anexo I se recogen los modelos de información y alerta cuando se sucedan los episodios de contaminación.

6. Las medidas generales que se podrán adoptar por el Ayuntamiento de Arganda en caso de superar los niveles de alerta, serán las especificadas en el Anexo II.

Art. 7. Medidas a adoptar por la concejalía de medio ambiente.—Advertida la superación de los umbrales de información o alerta, por la concejalía de Medio ambiente se dará traslado a las distintas Áreas implicadas de acuerdo con el artículo anterior de la información sobre dicha superación para que se adopten las medidas específicas que a continuación se relacionan por cada una de ellas.

Art. 8. Medidas a adoptar por la Policía Municipal y Protección Civil.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4, la policía local deberá comunicar a las Áreas afectadas la superación de los umbrales de información o alerta cuando no se pueda realizar desde la Concejalía de Medio Ambiente.

2. En el caso de superación del umbral de información a la población, la Policía Municipal deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Vigilar en los parques y zonas verdes la existencia de personas, sobre todo ancianos y niños, haciendo ejercicio físico y recomendarles, bajo su responsabilidad, la no práctica de este.

b) Controlar las zonas de carga y descarga de centros comerciales, galerías comerciales, etc. y recomendar a los operarios a que se realicen posterior a las 18:00 horas o que se realicen con los motores de los vehículos apagados.

c) Controlar el tráfico de vehículos por las zonas de mayor afluencia, solicitando a los conductores que reduzcan la velocidad del coche y eviten paradas con el motor en marcha.

3. En caso de superación del umbral de alerta a la población, la Policía Municipal deberá adoptar las mismas medidas que en el caso anterior, pero informando a las personas, en general, que no realicen deporte durante las horas de mayor actividad solar, y en caso de que lo sigan realizando, especificarles que lo hacen bajo su responsabilidad.

Art. 9. Medidas a adoptar desde Alcaldía y por el Gabinete de Prensa.—1. Cuando se supere el umbral de información a la población, el Gabinete de Prensa deberá transmitir a través de los diferentes paneles de información situados en las vías públicas, la web municipal y de las redes sociales, la superación del nivel de ozono, el tipo de población afectada por el episodio de contaminación y las medidas que debe adoptar dichas personas para evitar problemas respiratorios.

2. En el caso de superación del umbral de alerta a la población, el Gabinete de Prensa deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Transmitir a través de los diferentes paneles de información situados en las vías públicas, la web municipal y de las redes sociales, la superación del nivel de ozono, el tipo de población afectada por el episodio de contaminación y las medidas que debe adoptar dichas personas para evitar problemas respiratorios.

b) Informar a través de los medios de comunicación (radio local, la web municipal y las redes sociales), lo más rápidamente posible para que se adopten las medidas oportunas.

Art. 10. Medidas a adoptar en los centros deportivos.—1. Cuando se supere el umbral de información a la población, los centros deportivos deberán:

a) Informar a través del sistema de megafonía, u otros adecuados a la finalidad perseguida, la superación del nivel de ozono y recomendar a las personas con mayor riesgo de sufrir problemas respiratorios (ancianos y niños) eviten cualquier actividad física y, en general, eviten la exposición al sol en las horas centrales del día.

b) Comunicar a los centros deportivos privados, la superación del umbral con las especificaciones del apartado anterior.

c) Los responsables de los centros deportivos y los socorristas deberán permanecer atentos ante cualquier situación de emergencia que se pudiera dar entre los visitantes.

d) Comunicar cualquier situación de emergencia a la Policía Municipal o al Centro Sanitario más próximo.

2. En caso de superación del umbral de alerta a la población, los centros deportivos deberán:

a) Informar a través del sistema de megafonía la superación del nivel de ozono e instar a los visitantes a que no realicen cualquier actividad física y, en general, eviten la exposición al sol en las horas centrales del día.

b) Los responsables de los centros deportivos y los socorristas prohibirán el ejercicio físico y el baño durante las horas principales del día y cualquier zona de las instalaciones.

c) Permanecerán atentos ante cualquier situación de emergencia que se pueda dar entre los visitantes y se comunicará rápidamente a la Policía Municipal o Centro Sanitario más próximo.

Art. 11. Medidas a adoptar por las Concejalías de salud, servicios sociales, educación e infancia.—1. Cuando se supere el umbral de alerta a la población, Salud Pública deberá comunicar a los centros sanitarios tanto públicos como privados, la existencia de dicha alerta por superación de los niveles de ozono para que puedan prever la posible asistencia a población con problemas respiratorios. Igualmente se comunicará la superación del umbral de alerta.

2. La concejalía de Servicios sociales comunicará ante la superación del umbral de alerta a la población, a los centro de atención a mayores, residencias de ancianos y similares, la existencia de dicha alerta y la recomendaciones generales del Anexo II. Igualmente se comunicará la superación del umbral de alerta.

3. Cuando se supere el umbral de alerta a la población, la concejalía de educación e infancia deberá comunicar a los centros educativos públicos y privados, de todos los niveles del sistema educativo, así como a centros de atención a la infancia públicos y privados, la existencia de dicha alerta y las recomendaciones generales del Anexo II. Igualmente se comunicará la superación del umbral de alerta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada definitivamente en sesión plenaria el 4 de marzo de 2015 entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.





ANEXO II

MEDIDAS SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN CUANDO SE SUPEREN LOS UMBRALES DE ALERTA DE OZONO

Recomendaciones generales:

— No realizar esfuerzos prolongados al aire libre.

— Evitar los desplazamientos innecesarios con el vehículo

— Evitar el contacto con alérgenos, polen o animales.

— Usar el transporte público o medios de transporte no contaminantes.

— Utilizar el aire acondicionado a temperatura no inferior a 25o C.

Generadores de calor.—Teniendo en cuenta el potencial contaminante, en función de la fuente de energía utilizada, se podrá proceder a:

— Limitaciones temporales en su funcionamiento.

— Estas limitaciones podrán llegar, cuando la situación lo aconseje, a prohibir el uso de los generadores alimentados por una o por varias clases de combustible.

— Quedan exceptuados de estas limitaciones los generadores que utilicen energía eléctrica o solar, así como los correspondientes a hospitales, guarderías, residencias de la tercera edad y escuelas primarias.

Vehículos a motor.—Teniendo en cuenta el tipo de combustible, los dispositivos de depuración y el grado de ocupación, se podrá proceder a:

— Limitaciones en la circulación.

— Limitaciones en los horarios de carga y descarga.

— Limitaciones de aparcamiento.

— Restricciones a la circulación de los vehículos privados.

— Limitaciones de autobuses en líneas coincidentes con el metro.

— Restricciones en la entrada de vehículos procedentes de fuera del Término Municipal.

— Limitaciones de tráfico en determinadas zonas, en función del grado de contaminación en cada una de ellas.

— Establecimiento de una red de vías prioritarias de circulación rápida en las que no se podrá estacionar.

— Limitaciones en el reparto de mercancías.

— Quedan exceptuados de las medidas que se pudieran imponer: los vehículos sanitarios, los de minusválidos, los de bomberos, los de la policía, los del ejército, los de los servicios de urgencia y los de mantenimiento de los servicios públicos.

Industrias y Actividades.—Teniendo en cuanta el potencial contaminante en función de la fuente de energía utilizada, los procesos de fabricación, los sistemas de depuración y el tipo de contaminantes que se producen, se procederá a:

— Limitaciones temporales en el funcionamiento de los generadores.

— Limitaciones temporales en los procesos de fabricación.

— Obligación de uso de combustible de menor poder contaminante.

— Limitaciones de producción.

Control del cumplimiento de las medidas de alerta atmosférica.—La vigilancia y control del cumplimiento de las limitaciones establecidas para las situaciones de alerta atmosférica se llevará a cabo por el Servicio de Calidad Ambiental y por la Policía Municipal, especialmente por la Unidad de Protección del Medio Ambiente. Desde la concejalía con competencias en la materia, se dictarán las disposiciones complementarias necesarias para realizar las labores de inspección y vigilancia.

En Arganda del Rey, a 8 de mayo de 2015.—La concejala de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, Sonia Pico Sánchez.

(03/15.269/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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