Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

153
Procedimiento ordinario 1.445 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.445 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Alonso Carrasco, don Alberto Recio Puertas, don Andrés Montabán García, doña Carla Rodríguez Guerrero, doña Diana Fuentes Moreno, doña Diana Quintans Rodríguez, don Francisco Gil Leyva, don Jesús Torrijos Guerrero, doña Laura Cruz Mateos, doña María de los Ángeles Martín Cerdeiras, doña María Belén Cortez Zambrano, doña María del Carmen Guerrero García, doña Montserrat Calero Soriano, doña Pilar González López y don Sergio Aser Cruz, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, “Ecco Formación, Sociedad Limitada”, y “Ecco Outsourcing, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 18 de 2015

En Madrid, a 22 de enero de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Laura Cruz Mateos, don Jesús Torrijos Guerrero, doña Carla Rodríguez Guerrero, doña Diana Quintans Rodríguez, doña Montserrat Calero Soriano, doña María de los Ángeles Martín Cerdeiras, doña Diana Fuentes Moreno, don Sergio Aser Cruz Mateos, doña Pilar González López, don Francisco Gil Leyva, doña María del Carmen Guerrero García, don Andrés Montabán García, doña María Belén Cortez Zambrano, don Alberto Alonso Carrasco y don Alberto Recio Puertas, que comparecen asistidos del letrado don Francisco de Paula Pérez González, colegiado número 58.450, y de otra, como demandados, “Ecco Formación, Sociedad Limitada”, “Ecco Outsourcing, Sociedad Anónima”, “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Laura Cruz Mateos, don Jesús Torrijos Guerrero, doña Carla Rodríguez Guerrero, doña Diana Quitans Rodríguez, doña Montserrat Calero Soriano, doña María de los Ángeles Martín Cerdeiras, doña Diana Fuentes Moreno, don Sergio Aser Cruz Mateos, doña Pilar González López, don Francisco Gil Leyva, doña María del Carmen Guerrero García, don Andrés Montabán García, doña María Belén Cortez Zambrano, don Alberto Alonso Carrasco y don Alberto Recio Puertas, contra “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, y debo condenar y condeno a tales empresas a abonar:

A doña Montserrat Calero Soriano: 2.240,74 euros, más 224,07 euros de interés por mora.

A doña María de los Ángeles Martín Cerdeiras: 1.809,75 euros, más 180,97 euros de interés por mora.

A doña Diana Fuentes Moreno: 1.866,45 euros, más 186,64 euros de interés por mora.

A doña Diana Quintans Rodríguez: 1.823,18 euros, más 182,31 euros de interés por mora.

A doña Carla Rodríguez Guerrero: 1.587,75 euros, más 158,77 euros de interés por mora.

A don Jesús Torrijos Guerrero: 1.830,71 euros, más 183,07 euros de interés por mora.

A don Sergio Aser Cruz Mateos: 1.747,25 euros, más 174,72 euros de interés por mora.

A doña Laura Cruz Mateos: 1.759,91 euros, más 175,99 euros de interés por mora.

A doña Pilar González López: 2.146,88 euros, más 214,68 euros de interés por mora.

A don Francisco Gil Leyva: 1.731,69 euros, más 173,16 euros de interés por mora.

A doña María del Carmen Guerrero García: 1.844,49 euros, más 184,44 euros de interés por mora.

A doña Andrés Montabán García: 3.576,30 euros, más 357,63 euros de interés por mora.

A doña María Belén Cortez Zambrano: 1.614,76 euros, más 161,47 euros de interés por mora.

A don Alberto Alonso Carrasco: 1.558,58 euros, más 155,85 euros de interés por mora.

A don Alberto Recio Puertas: 1.670,57 euros, más 167,05 euros de interés por mora.

Y con desestimación de las demandas presentadas por doña Laura Cruz Mateos, don Jesús Torrijos Guerrero, doña Carla Rodríguez Guerrero, doña Diana Quitans Rodríguez, doña Montserrat Calero Soriano, doña María de los Ángeles Martín Cerdeiras, doña Diana Fuentes Moreno, don Sergio Aser Cruz Mateos, doña Pilar González López, don Francisco Gil Leyva, doña María del Carmen Guerrero García, don Andrés Montabán García, doña María Belén Cortez Zambrano, don Alberto Alonso Carrasco y don Alberto Recio Puertas, contra “Ecco Outsourcing, Sociedad Anónima”, y “Ecco Formación, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a tales codemandadas de las peticiones deducidas en su contra, y debo imponer e impongo una multa de 300 euros a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, así como debo condenar y condeno a tal empresa abonar los honorarios del letrado de la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Formación, Sociedad Limitada”, “Ecco Outsourcing, Sociedad Anónima”, y “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 17 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.837/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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