Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-2

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

Mediante Orden 2646/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre), fueron convocadas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que podrán ser objeto de consulta en los tablones de anuncios de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a la presente Resolución.

Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Técnicos Auxiliares, Especialidad Turismo”.

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en el citado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la mencionada Orden 2646/2014, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno y, en su caso, cupo, que correspondiera.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el modelo que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, pudiendo cumplimentarse en formato papel, o por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo al mismo siguiendo la secuencia descrita en el apartado primero de la presente Resolución o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

2. El impreso de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) El modelo cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado Cuarto, a cuyos efectos será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocido por la Comunidad de Madrid.

La documentación acreditativa correspondiente que hubiera de aportarse junto con el impreso de subsanación, se anexará al mismo en el momento de su presentación.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El modelo cumplimentado en formato papel, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Resolución, o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se presentase la subsanación y la documentación que, en su caso, corresponda, ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha Entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel número 28, 28010 Madrid).

3. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de acompañar al modelo de subsanación copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos previstos en la base tercera de la Orden 2646/2014.

4. Los aspirantes que, a la vista de la presente Resolución, hayan de realizar alguna subsanación concerniente a los datos personales que constasen en su DNI/NIE, deberán adjuntar copia de este documento al modelo de subsanación, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de dicho modelo, señalen expresamente en el mismo la autorización de la consulta establecida a tal fin.

Quinto

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el/los idioma/s correspondiente/s con objeto de la realización del segundo y cuarto ejercicios del proceso selectivo de referencia, aquellos aspirantes que, a la vista de los listados provisionales de admitidos y excluidos aprobados por la presente Resolución, hayan de efectuar alguna subsanación o, en su caso, estimen oportuno realizar alguna modificación, deberán proceder en los siguientes términos, según corresponda a cada una de las circunstancias que se citan a continuación:

1. Quienes hayan sido excluidos por no presentar con la solicitud de participación el Anexo de selección de idiomas, deberán aportar dicho Anexo debidamente cumplimentado conforme a lo dispuesto en el mismo.

2. Quienes hayan sido excluidos por haber consignado dos idiomas de carácter obligatorio en el mencionado Anexo, o por no haber consignado ninguno, deberán indicar en el punto 3 de dicho Anexo, apartado “Idioma de carácter OBLIGATORIO”, un solo idioma de entre los contemplados en el citado apartado, sin perjuicio de que pudieran hacer constar en el apartado “Idioma de carácter VOLUNTARIO”, aquel otro que, de entre los permitidos y una vez excluido el que se correspondiera con la elección anterior, estimaran oportuno.

3. Cualquier otra modificación en la elección inicialmente realizada del idioma obligatorio y/o, en su caso, del voluntario, habrá de efectuarse consignando en el punto 3 del referido Anexo la elección definitiva que corresponda, ya sea en el apartado “Idioma de carácter OBLIGATORIO” y/o en el de “Idioma de carácter VOLUNTARIO”, respectivamente.

En todos los casos anteriormente descritos, los aspirantes deberán presentar el modelo de subsanación en el tiempo y forma indicados, acompañando al mismo el Anexo de selección de idiomas que se incorpora a esta Resolución y que se encuentra disponible, asimismo, en la página web www.madrid.org, en los términos ya reseñados, resultando de aplicación en todo caso lo establecido en el párrafo final de las bases 7.2.2 y 7.2.4 de la señalada Orden 2646/2014.

Sexto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma indicados o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal efecto, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, o no cumplen el resto de condiciones y/u obligaciones requeridas para participar en el proceso de referencia, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

Séptimo

Aquellos aspirantes que, en su caso, pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno/s de los ejercicios de que consta el citado proceso, además de señalarlo en el apartado correspondiente del impreso de subsanación a presentar en el plazo y forma antes reseñados, deberán acompañar al mismo el Anexo de solicitud de adaptación adjunto a la mencionada Orden 2646/2014 y que se encuentra disponible, asimismo, en la página web www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 de esta Resolución, e incorporando a dicho Anexo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

Sin perjuicio de lo expuesto, no tendrán que realizar actuación alguna a los efectos indicados en el párrafo anterior, quienes ya hubieran solicitado durante el plazo habilitado para la presentación de instancias de participación en este proceso selectivo, algún tipo de adaptación en relación con el mismo, siempre y cuando hubieran presentado la documentación pertinente contemplada en la referida Orden, y no considerasen procedente incorporar nueva documentación o modificar los términos en que hubiera sido solicitada aquella.

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La Directora General de Función Pública, Concepción Guerra Martínez.

















(03/15.367/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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