Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

180
Divorcio 20 de 2014

EDICTO

La secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid.

En este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 20 de 2014 a instancias de doña Fen Jia, contra don Guangwei Ni, en los que se ha dictado, con fecha 28 de abril de 2015, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 28 de abril de 2015.

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 20 de 2014, a instancias de doña Fen Jia, NIE X-9276095-B, representada por la procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso y defendida por la letrada doña Emma Ruiz Marcos, contra don Guangwei Ni, NIE X-5980120-M, declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de una hija menor de edad.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña Fen Jia, contra don Guangwei Ni, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1.o Atribuir a doña Fen Jia la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, XXX, y el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.o No se establece régimen de visitas a favor de don Guangwei Ni.

3.o No se establecen alimentos a cargo de don Guangwei Ni.

4.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

5.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (artículo 773.5 de la LECV).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LECV).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio la separación si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la LECV).

Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y hágase entrega a las partes para que procedan a su inscripción en el Registro Civil de China (Rui’an, provincia de Zhejiang), donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guangwei Ni, actualmente en paradero desconocido, y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/14.762/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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