Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

OFERTAS DE EMPLEO

70
Convocatoria puesto Policía Local

En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 468/2015, dictado con fecha 15 de abril de 2015, se publica la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

Primera. Objeto

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en comisión de servicios del puesto de trabajo de agente de Policía Local del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por baja médica de su titular.

La contratación será en comisión de servicios, en virtud del artículo 168 del TRRL, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en sus artículos 36 y 64.

1.2. El horario y retribuciones serán los siguientes:

— Jornada completa: 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, mediante turnicidad, festividad y nocturnidad.

La retribución será la siguiente:

— Sueldo: 599,25 euros.

— Grupo: C2.

— Complemento de destino: 16.

— Complemento específico: 1.371,98 euros.

1.3. Las funciones a desarrollar serán las que constan en la RPT del Ayuntamiento de Nuevo Baztán para el puesto de agente de Policía Local.

Segunda. Requisitos

Podrán participar en la comisión de servicio los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

— Estar en situación de servicio activo, ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado en la subescala de Servicios Especiales, Policía Local, grupo C, subgrupo C2, con categoría de agente de Policía Local.

— Haber permanecido al menos dos años como funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local.

— Faltar no menos de quince años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la edad de jubilación.

— No padecer enfermedad o defecto físico alguna que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría de agente de la Policía Local.

— No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

— Estar en posesión de los permisos que habiliten para la condición de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (AB y BTP).

— Presentar la relación de méritos y documentos justificativos de los méritos específicos que se detallarán.

Los requisitos exigidos están referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” el resto de publicaciones se efectuarán a través del tablón de edictos y de la página web (www.ayto-nuevobaztan.es) del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

A) Solicitud de participación: se formulará en modelo oficial que figura en el Ayuntamiento y en la página web, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, situado en plaza de la Iglesia, sin número, 28514 Nuevo Baztán, de lunes a viernes en horario de atención al público (de nueve a catorce), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Otra documentación: junto con la solicitud de participación han de presentar los aspirantes interesados la siguiente documentación:

— Certificado médico referido a los requisitos de capacidad funcional.

— Documentos acreditativos de la fase de concurso. Solo se valorarán los méritos acompañados de justificación documental (fotocopia compulsada acreditativa).

— Fotocopia del DNI.

Forma de acreditación de méritos de experiencia: mediante certificaciones administrativas expedidas por el/la secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

Forma de acreditación de méritos de formación: mediante copia simple de los títulos/diplomas o certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos y diplomas solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán. Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

C) Admisión de aspirantes: expirado el plazo de presentación de instancias se aprobarán las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en la sede electrónica de la página web municipal (www.ayto-nuevobaztan.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.

Cuarta. Comisión de Valoración

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto Básico del Empleado Público, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Estará compuesta por:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Nuevo Baztán designado por la Alcaldía.

— Vocales: tres empleados municipales, elegidos por el alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

— Secretario: el secretario del Ayuntamiento o funcionario del Ayuntamiento de Nuevo Baztán en quien delegue.

Que deberán pertenecer a Cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de dichos puestos, actuando uno de los vocales como secretario.

Por cada miembro titular será designado un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará por resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la página web municipal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo a la autoridad convocante. Igualmente, los aspirantes podrán recusarlos conforme al artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de presidente, secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las valoraciones.

Quinta. Fase del concurso específico de méritos

5.1. Puntuación máxima 12 puntos, puntuación mínima para la superación de esta fase 0,20 puntos: esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La valoración total no podrá superar los 12 puntos.

5.2. Experiencia profesional (puntuación máxima 3 puntos): por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local serán de 0,20 puntos.

5.3. Cursos de formación (puntuación máxima 3 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con las funciones correspondientes a la policía local a los que haya asistido el/la candidato/a en concepto de alumno/a, siempre que estén debidamente justificados y homologados oficialmente, impartidos por la Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, así como cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, en los que conste y se acredite el número de horas lectivas. Si no consta el número de horas lectivas el curso no será valorado.

— De 0 a 15 horas: 0,10 puntos.

— De 16 a 25 horas: 0,20 puntos.

— De 26 a 50 puntos: 0,30 puntos.

— De 51 a 75 horas: 0,40 puntos.

— De 76 horas o más: 0,50 puntos

Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados directamente con las funciones correspondientes a la Policía Local, impartidos en centros oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas:

— De 0 a 15 horas: 0,20 puntos.

— De 16 a 25 horas: 0,40 puntos.

— De 26 a 50 puntos: 0,60 puntos.

— De 51 a 75 horas: 0,80 puntos.

— De 76 horas o más: 1 punto.

5.4. Titulaciones (puntuación máxima 3 puntos):

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:

— Titulación universitaria de Licenciado, Grado o equivalente: 2,5 puntos.

— Titulación universitaria de Diplomado o equivalente: 1,50 puntos.

— Criminología, como título propio de universidad: 1,50 puntos.

5.5. Distinciones relacionadas con la profesión policial (puntuación máxima 3 puntos):

— Felicitación pública: 0,25 puntos.

— Felicitación de Alcaldía, Plenaria y/o Junta de Gobierno de Ayuntamiento y/o Delegaciones de Gobierno: 0,75 puntos.

— Distinción especial concedida por cualquier Administración Pública: 1,25 puntos.

— Medalla: 1,50 puntos.

Sexta. Valoración final del concurso específico de méritos

Concluida la valoración, la Comisión de Valoración hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas, por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía propuesta de nombramiento del candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación.

El alcalde resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, a la puntuación otorgada en el apartado relativo a las distinciones relacionadas con la profesión policial, y en segundo lugar, en caso de persistir el empate, a la otorgada en las titulaciones.

Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección (artículo 31.6 del Estatuto Básico del Empleado Público).

Séptima. Régimen jurídico aplicable e impugnación

8.1. Será de aplicación al régimen jurídico de estas bases la convocatoria, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril; la normativa autonómica en materia de régimen local (Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid) y en la coordinación (Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

8.2. La aprobación de estas bases y la convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Madrid, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Nuevo Baztán, a 6 de mayo de 2015.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/15.352/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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