Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

225
Autos 66 de 2014

EDICTO

Don Rafael Roselló Sobrevela, secretario del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 66 de 2014, a instancias de doña Desireé Torralba Mesas, contra “Gubin Develops, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por doña Desireé Torralba Mesas, contra la empresa “Gubin Develops, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 18 de noviembre de 2013 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la sociedad demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa sin actividad abone a la actora la cantidad de 2.104,63 euros en concepto de indemnización por despido y 3.719,76 euros por los conceptos detallados en el hecho probado quinto de esta resolución, más la cantidad de 425,06 euros en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social, siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4479000036006614 abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de jurídica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gubin Develops, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 27 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/12.855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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