Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

216
Procedimiento ordinario 1.038 de 2013

EDICTO

Doña Consuelo Barberá Barrios, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.038 de 2013 a instancias de don Miguel Ángel Pardo Pacheco y don Francisco Javier Ballesteros Ortiz, contra “Newfoods Line Health International, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 24 de marzo de 2015 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Pardo Pacheco y don Francisco Javier Ballesteros Ortiz, contra la empresa demandada “Newfoods Line Health International, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: al señor Pardo la suma de 3.377,08 euros y al señor Ballesteros la suma de 4.657,74 euros, sin hacer expreso pronunciamiento de condena con respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Dichas cantidades devengarán el 10 por 100 anual por intereses de demora.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el “Banco Santander” la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta del expediente nú- mero 1332000065/1038/13.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia [título I, artículo 2.f)], debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exención contemplados en el artículo 4.2 de dicha Ley.

Y para que conste y sirva de notificación a “Newfoods Line Health International, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 24 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.856/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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