Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

56
Acuerdo modificación estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

Acuerdo de 29 de abril de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2014 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno Medio Ambiente y Movilidad y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en lo relativo a las atribuciones en materia de conservación y mantenimiento de las redes de riego, fuentes de abastecimiento e hidrantes en la vía pública, con el fin de adaptar la organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a la sucesiva incorporación de estas prestaciones al nuevo modelo de contratos de gestión integral de los servicios públicos competencia del Área de Gobierno.

Asimismo, se modifica la denominación del Departamento de Redes de Riego (punto 2.4.3 del apartado 2 del artículo 8), que pasa a denominarse Departamento de Gestión de Consumo de Agua en Zonas Verdes y Espacios Urbanos, al objeto de identificar mejor las funciones a realizar por el mismo en el marco del nuevo modelo de gestión integral de los servicios públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de abril de 2015,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos”, se modifica la letra e) del punto 1.2 del apartado 1 y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“e) Conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales”.

“2. La Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento Jurídico y de Coordinación de procedimientos.

2.2. Subdirección General de Limpieza, Residuos y Conservación de Zonas Verdes.

2.2.1. Departamento de Recogida de Residuos.

2.2.2. Servicio de Limpieza Urbana y Equipamientos.

2.2.2.1. Departamento de Limpieza de Espacios Públicos.

2.2.2.2. Departamento de Equipamientos Urbanos.

2.2.3. Servicio de Conservación de Zonas Verdes.

2.3. Subdirección General de Parques y Viveros.

2.3.1. Departamento de Inventario de Zonas Verdes.

2.4. Subdirección General de Control de Calidad.

2.4.1. Servicio de Control de Calidad y Programación.

2.4.1.1. Departamento de Control de Calidad de Limpieza, Residuos y Equipamientos Urbanos.

2.4.1.2. Departamento de Control de Calidad de Zonas Verdes, Parques y Viveros.

2.4.2. Departamento de Rehabilitación de Zonas Verdes y Parques.

2.4.3. Departamento de Gestión de Consumo de Agua en Zonas Verdes y Espacios Urbanos.”

Dos. En el artículo 10, relativo a la “Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua”, se suprime la letra i) del punto 1.3 del apartado 1.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g) del Acuerdo de la Junta de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 29 de abril de 2015.—El coordinador general de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

(03/13.897/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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