Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150509-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

56
Procedimiento 218 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 218 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed El Abdellaqui, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Construcciones y Obras Rochemesa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro de oficio el fallo de la sentencia, y declaro que el mismo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por don Ahmed El Abdellaqui, contra “Construcciones y Obras Rochemesa, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido y cantidad, debo declarar la improcedencia del mismo, condenando a “Construcciones y Obras Rochemesa, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 51,56 euros diarios o el abono a don Ahmed El Abdellaqui de una indemnización por importe de 34.225,06 euros. Además, se condena a “Construcciones y Obras Rochemesa, Sociedad Limitada”, a abonar a don Ahmed El Abdellaqui la cantidad de 5.134,04 euros; cantidad esta última que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda. Además, se condena en costas a “Construcciones y Obras Rochemesa, Sociedad Limitada”, que incluyen el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Rochemesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.381/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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