Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 3

185
Social ordinario 360 de 2014-D

EDICTO

Doña María José García Roji, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 360 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Merci Piedad B. B., contra “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha acordado la citación siguiente.

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: social ordinario 360 de 2014-D.

Fecha de la resolución que lo acuerda: comparecencia el 13 de abril de 2015.

Persona a la que se cita: “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Y también, responder al interrogatorio solicitado por doña Merci Piedad B. B., sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 1 de junio de 2015, a las diez y quince horas en la Sala multiusos de este Juzgado, sexta planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las diez treinta y cinco horas, Sala de vistas número 10, Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente, podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrada. Si “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada Unipersonal” también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

6. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).

7. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

8. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.055/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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