Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

194
Procedimiento ordinario 913 de 2011

EDICTO

Doña Marta Ovelleiro Medina, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 913 de 2011, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña María Isabel Morales Cabrera, contra “Mutua Universal Mugenat”, “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, por su señoría se ha dictado auto con fecha 6 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2015.—Doña Rosa María Reyes González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha dictado en el día de hoy, a la vista de los hechos, razonamientos jurídicos y demás normas de general y pertinente aplicación, la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 20 de enero de 2015, en el sentido expresado en el razonamiento jurídico segundo. Asimismo, se corrige el error material del que adolece el fallo en cuanto a la expresión del medio de impugnación, y así, donde dice:

“(...) Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274 de este Juzgado, o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 3795/0000/65091311 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a la parte demandada de que, al momento de interponer el recurso, deberá acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992 (...).”

Debe decir:

“(...) Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (...).”

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará a partir de la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerda, manda y firma doña Rosa María Reyes González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/12.126/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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