Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Procedimiento ordinario 806 de 2013

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 806 de 2013, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 70 de 2015

En Madrid, a 7 de abril de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por doña María Aurora Fernández Ordiz, representada en autos por el procurador señor Domínguez Maestro y con asistencia de la letrada doña Almudena de la Fuente de las Heras, contra los herederos de doña Jesusa Motos Jiménez y su herencia yacente, declarados en rebeldía, que versa sobre prescripción adquisitiva de dominio.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Domínguez Maestro, en nombre y representación de doña María Aurora Fernández Ordiz, contra la herencia yacente y los herederos de doña Jesusa Motos Jiménez, declarados en rebeldía, y en consecuencia, debo:

1. Declarar y declaro que la actora es propietaria por derecho propio del 83,33 por 100 y por prescripción adquisitiva del 16,67 por 100 de los siguientes bienes inmuebles:

Vivienda número 3 de la planta cuarta de la escalera derecha del edificio “T” de la plaza de Ramón y Cajal (portal Ferrocarril), en Madrid, actualmente paseo Doctor Vallejo Nájera, número 56, escalera D, piso 4, puerta 3, de Madrid. Finca número 30.309, inscrita al folio 45, tomo 1.361 del Registro de la Propiedad número 4 de Madrid.

Piso tercero, número 4, en la planta tercera de la casa número 84 de la calle del Amparo, con vuelta a la calle Miguel Servet, número 7, de Madrid, que es la finca número 2.537 del Registro de la Propiedad de Mediodía, actualmente calle del Amparo, número 84, piso tercero, puerta 4, de Madrid, finca número 4.777 de la Sección Segunda, tomo 249, libro 249, folio 63 del Registro de la Propiedad número 37 de Madrid.

2. Acordar y acuerdo cancelar los asientos registrales contradictorios y la inscripción de los inmuebles a favor de la actora.

3. Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los herederos de doña Jesusa Motos Jiménez y su herencia yacente, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 7 de abril de 2015, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 7 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.677/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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