Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

38
Modificación ordenanza precios públicos actividades

Acuerdo del Pleno, de 28 de abril de 2015, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.—La Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el epígrafe “II) Visitas y paseos organizados” del artículo 2.1 y se renumera el epígrafe “III) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales”, que pasa a ser el epígrafe “II) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales”.

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 1) del epígrafe I) del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:

“En los cursos o talleres a los que se refieren las letras b) y c), si la incorporación a los mismos tiene lugar comenzado el trimestre, se abonará, además de los gastos de inscripción, la cuota completa correspondiente al trimestre en curso.

A los precios establecidos en este apartado 1) se les aplicará una reducción del 50 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de categoría general y del 90 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que a la fecha de la inscripción en el curso o taller se esté en posesión del título de familia numerosa en vigor, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente o fotocopia del mismo”.

Tres. Se suprime el epígrafe “II) Visitas” del artículo 4 y se renumera el epígrafe “III) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales”, que pasa a ser el epígrafe “II) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales”.

Cuatro. Se suprime, dentro del renumerado como epígrafe “II) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales” del artículo 4, el precio público correspondiente al “Faro de la Moncloa”.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. En los precios del apartado 1) del epígrafe I) del artículo 4, serán de aplicación las siguientes normas de gestión:

a) En los cursos y talleres cuya duración coincida con el curso escolar, la inscripción y primera cuota trimestral se abonarán, antes del inicio del curso o taller, bien con tarjeta de débito o crédito a través de Internet, o bien presencialmente en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas acompañando el correspondiente documento de cobro.

El pago de las restantes cuotas se hará efectivo mediante domiciliación bancaria. Los recibos se pasarán al cobro anticipadamente el día 5 o inmediato hábil posterior del mes anterior a aquel en que dé comienzo cada trimestre, para lo cual, quienes soliciten la inscripción vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Madrid, en el momento de formalizar la misma, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las facturas que se emitan.

En el supuesto de que la incorporación a un determinado curso o taller se produzca iniciado el trimestre, los gastos de inscripción, la cuota del trimestre en curso y, en su caso, la cuota correspondiente al siguiente trimestre cuando no sea posible su cobro anticipado por domiciliación, se abonarán en la forma establecida en el párrafo primero. Las restantes cuotas, si las hubiera, deberán ser objeto de domiciliación.

Cualquier cambio en los datos de la domiciliación bancaria deberán ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid. Para que surta efectos respecto de la cuota del siguiente trimestre, la comunicación deberá efectuarse con al menos un mes de antelación a la fecha del cobro anticipado.

b) En los cursos y talleres de duración inferior al trimestre, la inscripción y la cuota que corresponda se abonarán con tarjeta de débito o crédito, mediante Internet, o con documento de cobro, a través de las entidades bancarias autorizadas.

c) Cuando no se hubiese iniciado el trimestre, podrá solicitarse, en cualquier caso, la baja en el curso o taller, procediendo la devolución de la cuota trimestral abonada anticipadamente.

Una vez iniciado el trimestre, solo podrá devolverse el importe de la cuota trimestral cuando, concurriendo causas no imputables al interesado, la solicitud de baja en el curso o taller se formule antes de que transcurra un mes desde dicho inicio.

d) El pago de la cuota de inscripción da derecho a la reserva de plaza. El impago de las cuotas por asistencia al curso o taller dará lugar a la pérdida de la plaza y a la baja automática en el curso o taller”.

Madrid, a 28 de abril de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.391/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-38