Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

59
Comunicación de expedientes sancionadores

Habiéndose intentado la notificación en los domicilios de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— En contestación al escrito presentado con fecha 13 de marzo de 2015 en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en el Distrito de Tetuán, y entrada en este Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda con fecha 20 de marzo de 2015, suscrito por don Rafael Álvarez Castillo, en contestación a la notificación de la propuesta de resolución formulada por el instructor con fecha 28 de noviembre de 2014, y objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de fecha 16 de enero de 2015, tras los dos intentos legales de notificación certificada por el servicio de Correos en fechas 9 y 10 de diciembre de 2014, por la presente se comunica que el expediente sancionador número 711/2014/16719 finalizó por resolución adoptada por el director general de Control de la Edificación en fecha 12 de febrero de 2015, estando en la actualidad en vías de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras los dos intentos infructuosos de notificación por el servicio de Correos en fechas 23 y 24 de febrero 2015 en el domicilio del interesado.

De acuerdo con lo anterior se pone en su conocimiento que, de no estar de acuerdo con el contenido de la resolución, dispone de un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Administración, o cualquier otro que estime pertinente, o bien interponer ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.

Por otra parte, y respecto al contenido de su escrito, se le comunica que ni es este el órgano competente ni tampoco el procedimiento adecuado para la legalización de las obras, debiendo ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de 23 de diciembre de 2004.

— En contestación al escrito presentado con fecha 20 de marzo de 2015 en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en el Distrito de Fuencarral-El pardo, y entrada en este Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda con fecha 23 de marzo de 2015, suscrito por doña María Dolores Cidoncha Sánchez, en contestación a la notificación de la propuesta de resolución formulada por el instructor con fecha 3 de diciembre de 2014 y objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de fecha 29 de enero de 2015, tras dos intentos legales de notificación certificada por el servicio de Correos en fechas 12 y 15 de diciembre de 2014, por la presente se comunica que el expediente sancionador número 711/2014/16729 finalizó por resolución adoptada por el director general de Control de la Edificación en fecha 27 de febrero de 2015, estando en la actualidad en vías de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras los diversos intentos infructuosos de notificación por componentes de Policía Municipal, Unidad Integral del Distrito de Fuencarral-El Pardo en el domicilio de la interesada.

De acuerdo con lo anterior, se pone en su conocimiento que, de no estar de acuerdo con el contenido de la resolución, dispone de un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Administración, o cualquier otro que estime pertinente, o bien interponer ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.

Por otra parte, y respecto al contenido de su escrito, se le comunica que ni es este el órgano competente ni tampoco el procedimiento adecuado para la legalización de las obras, debiendo ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de 23 de diciembre de 2004.

Significándole que la anterior resolución no es susceptible de recurso por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho de recusación del instructor asignado.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarle la citada resolución. Todo ello, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando no obstante que el contenido de la notificación del acuerdo de incoación podrá ser consultado por el interesado en el plazo de quince días en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la Calle de Ribera del Sena, número 21.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del mismo.

Madrid, a 22 de abril de 2015.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/1.322/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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