Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

85
Procedimiento 53 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 53 de 2015, promovido por don David Crespo Yagüe, sobre despido.

Persona que se cita: “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes (se adjunta decreto y auto de fecha 9 de abril de 2015).

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, ubicada en la planta octava, el día 6 de julio de 2015, a las diez y veinte horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 9 de abril de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don David Crespo Yagüe, contra “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 9 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 6 de julio de 2015, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

3. La parte actora designa a efectos de notificaciones el despacho del letrado don Félix Alfonso Gallo López, con domicilio sito en la calle General Oraa, número 61, primero A, 28006 Madrid.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Cítese a la parte demandada “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, por correo ordinario con acuse de recibo por medio de exhorto dirigido a los Juzgados de San Sebastián de los Reyes y, cautelarmente, a través de edicto de acuerdo al artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2015.—Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental: queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Respecto a la testifical que pueda proponerse, se acordará en el momento procesal oportuno.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2522/0000/61/0053/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 9 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.039/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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