Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

69
Procedimiento 811 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 811 de 2013 seguido a instancias de doña Adriana Patricia Uribe López, frente a don Jorge Eliecer Corrales Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 157 de 2014

En Leganés, a 11 de diciembre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 811 de 2014, promovidos por la procuradora de los Tribunales señora Espallargás Carbo, en nombre y representación de doña Adriana Patricia Uribe López, y bajo la asistencia letrada del señor Dos Reis, contra don Jorge Eliecer Corrales Gómez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Espallargás Carbo, en nombre y representación de doña Adriana Patricia Uribe López, contra don Jorge Eliecer Corrales Gómez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Adriana Patricia Uribe López y por don Jorge Eliecer Corrales Gómez, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre otros, la disolución del régimen económico matrimonial, y todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución y/o pago de los depósitos y/o tasas prevenidos legalmente.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Jorge Eliecer Corrales Gómez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 17 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.184/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-69