Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

59
Procedimiento ordinario 1.339 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.339 de 2011 por no ser conocido el domicilio de don Celso Cruz del Castillo Torres, por resolución de fecha 30 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de don Francisco Moreno García y doña María Petra Jérez García, contra don Celso Cruz del Castillo Torres, y en consecuencia, debo declarar la plena eficacia y validez del negocio jurídico del contrato privado de compraventa suscrito con fecha 28 de mayo de 1982 entre los actores, en calidad de parte compradora, y el demandado, como parte vendedora, y debo condenar y condeno al demandado a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de la parcela descrita en el cuerpo de la demanda (fundamento de hecho primero), previa segregación de la finca matriz de la que procede y no está al día de hoy segregada, siendo esta la finca registral número 2.855 del término municipal de Otero, cuya licencia se acompaña, declarándose la obligación del demandado de efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública y registral de la transmisión de la parcela descrita en el hecho primero de la demanda, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, de manera que el dominio de la misma se inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre de los actores, bajo apercibimiento de que de no hacerlo el demandado se suplirá por el juzgador su voluntad en la forma prevista legalmente en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a la parte demandada al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Celso Cruz del Castillo Torres expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.465/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-59