Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Modificar el artículo 57.4, último párrafo, donde dice: “En este último caso, la solicitud de domiciliación bancaria podrá realizarse en cualquier momento; no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse al menos con tres meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación”.

Debe decir: “En este último caso, la solicitud de domiciliación bancaria podrá realizarse en cualquier momento; no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación”».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Torres de la Alameda, a 15 de abril de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/11.890/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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