Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150425-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (Servicio de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón) (código número 28100601012015).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de Pozuelo de Alarcón), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 13 de noviembre de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”

(Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón)

Capítulo I

Condiciones generales

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la representación de la Empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, la Representación Legal de los Trabajadores en el Centro de Trabajo de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial y personal.—El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, en el Centro de Trabajo de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.

Art. 2. Vigencia, duración y denuncia.—El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las tablas salariales anexas al uno de enero de 2013.

A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de tres años a partir del día 1 de enero de 2013 quedando automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2015, estando en disposición las partes de negociar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

Art. 3. Garantía, absorción y compensación.—Ambas partes establecen expresamente que las condiciones establecidas en el presente Convenio no son inferiores en su cómputo anual a las que se venían disfrutando, considerando aquellas como mínimas.

Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o mejoras de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio resulten superior a esta.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, pero manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 4. Absorción del personal.—Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán en la nueva contrata o contratas respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.

Art. 5. Condiciones.—Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la ampliación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 6. Comisión mixta paritaria.—Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por tres representantes de la Empresa y tres miembros de la parte social firmantes del Convenio.

Esta Comisión se reunirá a instancias de parte celebrándose dicha reunión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las Cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tienden a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Art. 7. Resolución de conflictos.—Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente contrato, respecto de otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos o acudiendo a la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.

La solución de los conflictos que afectan a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Art. 8. Jornada laboral.—La jornada laboral ordinaria será de treinta y cinco horas semanales. Diariamente se dispondrá de treinta minutos de descanso, que se considerará tiempo efectivo de trabajo.

El descanso semanal para el personal de LV el sábado y el domingo, salvo para aquellos trabajadores contratados para trabajar estos días.

Para el personal de RBU se confeccionará anualmente un cuadrante con los días de trabajo y descanso semanales.

Los mecánicos y el personal administrativo librarán los domingos y un sábado de cada dos, estableciéndose un cuadrante rotativo a tal efecto.

Por lo que la jornada semanal para todos los trabajadores será de treinta y cinco horas y se distribuirá proporcionalmente por día efectivamente trabajado, por lo que en cómputo anual no superará dicha jornada.

Se disfrutarán de 6 días laborables de permiso retribuido al año. El período de disfrute será desde el 16 de enero al 14 de diciembre, ambos incluidos.

Estos días no podrán unirse al período de vacaciones y se solicitarán a la Empresa con al menos siete días de antelación a la fecha de su disfrute no pudiendo faltar en el mismo día más del 20 por 100 de los trabajadores por turno y funciones por cualquier circunstancia.

Art. 9. Horario.—El horario de trabajo será el indicado en el correspondiente calendario laboral, que será expuesto en el Centro de Trabajo y se le entregará una copia sellada y firmada al Comité de Empresa.

Dado el carácter público del servicio que se presta, el horario de trabajo estará en función de las necesidades propias del servicio. El inicio de la jornada para el personal del turno de mañana serán las 7.00 horas.

La posible modificación de horario será tratada con el Comité de Empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 10. Vacaciones.—Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La fecha de inicio de vacaciones no podrá coincidir con el día de descanso semanal ni con un día festivo.

El cuadro de vacaciones reglamentarias será publicado por la Empresa oída la representación de los trabajadores con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Siempre que exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con hijos en edad escolar tendrán preferencia a disfrutarlas en períodos de vacaciones escolares.

Por la asignación de la época de vacaciones no existirán preferencias en razón de antigüedad, disfrutándose las mismas por turnos rotativos dentro de cada función.

La retribución a percibir durante las vacaciones será la cantidad bruta que, por todos los conceptos, se indican en la tabla anexa para cada función, más treinta días de antigüedad.

En el supuesto de que el período de vacaciones, en cualquier y por cualquier circunstancia, coincida con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 11. Horas extraordinarias.—Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de inevitable realización, entre las cuales se consideran las siguientes:

a) Las motivadas por ausencias imprevistas.

b) Horas extraordinarias de los lunes o días posteriores a festivo no trabajado.

Los trabajadores, reconociendo la inevitable necesidad de recoger totalmente los residuos acumulados el lunes, y los días posteriores el servicio el día anterior, terminarán el servicio de dichos días incluido el vertido en el caso del conductor, aun prolongando la jornada ordinaria si fuera preciso.

Para el personal adscrito a RBU, por cada día efectivamente trabajado posterior a domingo o fiesta no trabajada y en compensación por la total terminación del servicio, la Empresa abonará la cantidad señalada en la tabla anexa.

Dichas cantidades compensarán en cada caso y en cómputo anual la posible prolongación de la jornada ordinaria que se produzca en estos días, absorbiendo los devengos por horas extraordinarias que por dicho motivo pudieran realizarse hasta su propio importe y cómputo anual.

Cuando la libranza por descanso coincida con el lunes y solamente en este supuesto, el trabajador percibirá el complemento del Plus Lunes o martes, como se viene abonando en la actualidad, como si de trabajo efectivo se tratara.

c) Compensación de Vertido: Dadas las peculiaridades del servicio y la posible existencia de imprevisibles circunstancias que en algún caso dificulten la terminación del trabajo del conductor dentro de su jornada ordinaria no se entenderá cumplido su trabajo diario hasta tanto no se haya realizado el vertido correspondiente al último itinerario asignado, y devuelto el vehículo a su lugar de origen.

Por cada día efectivamente trabajado, en compensación por la total terminación de su servicio, aun prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, el conductor percibirá la cantidad indicada en la tabla anexa, que compensará y absorberá en cómputo anual los devengos que por horas extraordinarias pudiera producirse a lo largo del año.

d) Trabajo en día festivo o domingo:

— Personal de limpieza: el servicio en días festivos se realizará con personal voluntario y con el personal contratado a dicho efecto.

— Personal de recogida: Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.

A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, como las de ámbito local publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, asimismo, San Martín de Porres.

Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, el personal que trabaje la fiesta cobrará el festivo, así como la retribución del domingo, el personal de recogida que no trabaje, disfrutará un día de descanso compensatorio.

Los festivos se abonarán por día efectivamente trabajado en la cuantía indicada en la tabla anexa por todos los conceptos, y por el concepto señalado en el artículo 47 del Real Decreto 2001 de 28 de julio de 1983.

— Cuando la libranza por descanso coincida con el día festivo, el trabajador percibirá el Plus Festivo, como si de trabajo efectivo se tratara. Quedan fuera de este tratamiento aquellos festivos que coincidan en vacaciones, bajas por Incapacidad Temporal y los día 25 de diciembre y 1 de enero.

— El servicio restringido de domingos se realizará entre los trabajadores de forma rotativa, siempre que existan más trabajadores dispuestos a realizarlo que puestos a cubrir.

e) Las horas extraordinarias normales que puedan realizarse se harán de forma rotativa entre todo el personal.

Art. 12. Licencias y permisos.—La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etcétera, asimismo en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de treinta días.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:

— Diez días al año para exámenes por estudios oficiales.

— Quince días retribuidos en caso de matrimonio.

— Tres días por el nacimiento de hijo. Si ocurriera enfermedad grave se aumentaría en cinco días.

— Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

• Será de tres días, en el supuesto de fallecimiento o intervención quirúrgica o enfermedad graves de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos.

• Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días más.

• En caso de hospitalización, su disfrute podrá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su ingreso, siempre que siga hospitalizado. No será necesario que sean consecutivos y su concreción se efectuará con suficiente antelación.

— Un día en caso de fallecimiento de tíos consanguíneos (primeros).

— Un día por traslado de domicilio habitual.

— Un día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días si hubiere que hacer desplazamiento al efecto.

— Horas para exámenes y renovación de carné de conducir y DNI.

— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados por las parejas de hecho siempre que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso con excepción del personal contratado a dicho efecto.

Capítulo III

Ingreso, cese, movilidad y promoción

Art. 13. Ingresos.—La contratación de personal para cubrir puestos vacantes, en su caso o de nueva creación, se realizará de acuerdo con la legislación vigente, cubriendo tales plazas conforme a las aptitudes necesarias para el puesto procurando sea personal que haya prestado sus servicios en la Empresa anteriormente quien cubra dichas plazas.

Los puestos de nueva creación de conductor de RBU, conductor de LV y peón de RBU siempre se cubrirán por el artículo de ascensos, generando la vacante siempre en peón de LV.

Art. 14. Ceses.—Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de una cantidad equivalente a los devengos de las pagas de verano, Navidad, beneficios, San Martín de Porres y vacaciones correspondientes a los días de preaviso incumplido.

La Empresa estará obligada a preavisar en la forma y en los casos previstos en la legislación vigente. El incumplimiento de tales preavisos producirá los efectos que en cada caso determine la legislación.

Art. 15. Movilidad geográfica.—Ningún trabajador podrá ser trasladado a otra contrata fuera de Pozuelo de Alarcón salvo consentimiento expreso o petición del propio trabajador en cuyo caso la empresa estimará o no dichas petición. Todas estas peticiones se notificarán previamente a los representantes de los trabajadores.

Art. 16. Trabajos de funciones superiores.—El trabajador, sea cual fuere sus funciones podrá realizar otras superiores a las que tenga atribuida, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el tiempo de prestación del servicio la retribución correspondiente al puesto al que circunstancialmente queda adscrito. Si esta situación se prolongase por más de tres meses, el trabajador ascenderá a las que viniera desempeñando, salvo cuando se trate de sustitución de otro trabajador por incapacidad temporal, vacaciones, excedencias o similar, en cuyo caso la realización de estas funciones se podrían prolongar por el mismo tiempo que duren dichas circunstancias, sin que por ello se genere el derecho anterior.

Art. 17. Ascensos.—Los puestos de trabajo de mandos de la Empresa, mandos intermedios, administrativos y mecánicos serán de libre designación por parte de la Empresa.

Para los puestos de conductor de RBU, de mozo de RBU y de conductor de LV, podrá concursar cualquier trabajador que sea fijo en la plantilla con un año de antigüedad en la contrata y en posesión del carnet correspondiente. La Empresa facilitará las prácticas previas al examen, dando las mismas oportunidades a dichos aspirantes.

En caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores, la plaza se adjudicará al más antiguo en la Empresa.

Las pruebas de ascenso a provisión de vacantes serán:

— De antigüedad en la contrata (50 puntos).

— De conocimientos práctico-profesionales (40 puntos).

— De méritos profesionales (10 puntos).

Siendo el resultado de la puntuación la media de las tres pruebas y expuestas claramente a los miembros del Comité de Empresa así como al trabajador que individualmente lo solicitase. Para la realización de las pruebas estarán presentes dos miembros del comité de empresa.

No obstante, la empresa creará una lista anual para cubrir las incidencias del servicio respetando rigurosamente el orden de las mismas.

En los casos en los que se necesiten trabajadores para realizar funciones de conductor para la realización de servicios diarios, la Empresa cubrirá tales necesidades con los operarios (con el carné de conducir adecuado) abonándoles la diferencia de cantidades que por todos los conceptos corresponden a las funciones de conductor.

Art. 18. Plazas vacantes.—La empresa cubrirá todas las bajas definitivas que se produzcan en la plantilla con personal de la misma siempre que necesite cubrir las mismas definitivamente.

Estas vacantes serán cubiertas preferentemente mediante contratación de personal procedente de los colectivos eventuales y de fines de semana, con 6 meses de antigüedad.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Art. 19. Salario base.—El salario base del personal afecto al presente Convenio es el que se determina para cada función en la tabla anexa, por 335 días.

Art. 20. Pagas extraordinarias.—Las fechas de pago de las pagas extraordinarias serán las siguientes:

— Paga de Verano: 20 de junio.

— Paga de diciembre: 15 de diciembre.

— Paga de Beneficios: 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

— Paga de San Martín de Porres: 20 de octubre.

El importe bruto de cada una de las citadas pagas será el que se indica en la tabla salarial para cada función, más el complemento personal de antigüedad correspondiente a treinta días en las de julio y diciembre, quince días en la de beneficios y diez días en la de San Martín de Porres.

Devengos: Todas las pagas extraordinarias se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican:

— Paga de Verano: de 1 de enero al 30 de junio.

— Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

— Paga de Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre.

— Paga de San Martín de Porres: del 1 de noviembre al 31 de octubre.

La paga de San Martín de Porres para el administrativo quedará prorrateada entre el resto de pagas y mensualidades.

Art. 21. Complementos salariales.—La cuantía de los pluses de Nocturnidad, Penosidad, Peligrosidad y Asistencia, será la indicada para cada función recogida en la tabla anexa.

Tales pluses se percibirán por día laborable efectivamente trabajado, salvo la realización de funciones de administrativo que los percibirá por once mensualidades.

Art. 22. Plus de productividad, plus vehículo ligero, plus barredora.

— Plus Productividad: Se establece el denominado plus de productividad, como complemento de calidad, que se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada para cada función en la tabla anexa, excepto para el administrativo que lo percibirá por once mensualidades.

— Plus Vehículo Ligero: Se establece el denominado Plus Vehículo Ligero, como Complemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores con funciones de peón de limpieza viaria que conduzcan vehículos ligeros, hasta un peso máximo autorizado de 3.500 kg y que además realicen sus labores propias de barrido o limpiapintadas. Se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada en la tabla anexa.

— Plus Barredora: Se establece el denominado Plus Barredora, como Complemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores de limpieza viaria que conduzcan barredoras. Se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada en la tabla anexa por once mensualidades.

— Plus Libranza: Este plus, recogido en la tabla salarial de los trabajadores de sábados, domingos y festivos, compensa los descansos semanales generados y demás derechos económicos que pudieran generarse.

Art. 23. Plus o Complemento de compensación.—Los trabajadores con funciones de conductor y de peón que realicen el Servicio de Recogida de Basuras, se les abonará un complemento personal por día efectivamente trabajado en el importe que figura en la tabla salarial anexa.

Art. 24. Complementos extrasalariales.

— Complemento extrasalarial de transporte: El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día laborable efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de plus de transporte, en la cuantía establecida en la tabla anexa.

— Complemento extrasalarial de vestuario: el personal comprendido en el presente convenio percibirá por día laborable efectivamente trabajado la cantidad señalada en la tabla salarial anexa, como compensación indemnizatoria por la limpieza y mantenimiento del vestuario de trabajo. Este plus tendrá carácter de consolidación a todos los efectos.

Art. 25. Complemento personal de antigüedad.—Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho, además del salario que se establezca para cada función, a aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100, con las limitaciones previstas en la Ley.

Art. 26. Cobro.—El día de pago será el último día hábil de cada mes o el anterior si fuese sábado o víspera de festivo.

Capítulo V

Mejoras sociales

Art. 27. Excedencias.—El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.

En el supuesto de ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período máximo de cinco años.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la Contrata.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa en el plazo de quince días.

Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes perderá el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma función y puesto.

Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplirse su mandato.

Art. 28. Cambio de turno.—Todo trabajador podrá cambiarse de turno siempre que se produzca una vacante en sus mismas funciones y cumpla con el resto de los requisitos que se exijan para ese puesto.

Art. 29. Accidentes de Trabajo.—La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio, concertará con una Mutua Patronal la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo que establece la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Art. 30. Incapacidad Temporal.—En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad común, el trabajador percibirá, hasta el 100 por 100 de todos los conceptos saláriales y pluses de transporte y vestuario, durante el período que dure tal situación, como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social.

Art. 31. Jubilación anticipada Parcial.—Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

Art. 32. Complemento de jubilación.—Al producirse la jubilación anticipada de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado en la Empresa:

— Si se solicita a los 60 años: 280,84 euros.

— Si se solicita a los 61 años: 170,51 euros.

— Si se solicita a los 62 años: 144,43 euros.

— Si se solicita a los 63 años: 110,33 euros.

— Si se solicita a los 64 años: 85,25 euros.

Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con los incrementos negociados para cada año.

Art. 33. Fondo social.—La Empresa establecerá un Fondo Social para la concesión de préstamos personales.

La cuantía del fondo será de 14.214,51 euros, para el conjunto de los trabajadores fijos en plantilla afectados por el presente Convenio.

La concesión y cuantía de cada préstamo será administrado por una Comisión Paritaria creada al efecto, formada por los representantes de los trabajadores y por la Empresa que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.

La cuantía máxima de los créditos será de 711,12 euros y la amortización del anticipo se efectuará en un período de un año desde la fecha de la concesión del mismo.

Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con el incremento salarial del Convenio.

Art. 34. Seguro colectivo.—Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un Seguro Colectivo por un importe de 15.150,31 euros, para los supuestos de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, como también para los casos de invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.

Para el supuesto de fallecimiento por enfermedad común los beneficiarios del trabajador cobrarán en concepto de indemnización la cantidad de 3.376,09 euros.

Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con el incremento salarial del Convenio.

Art. 35. Conductores.—A los efectos de este Convenio la función de Conductor es aquel que, estando en posesión como mínimo del carné de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, es responsable del entretenimiento, y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Todos los camiones recolectores compactadores, con independencia de su P.M.A. y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 kg, serán conducidos por trabajadores cuyas funciones sean de conductor, excepto máquina barredora.

En caso de que sea retirado el carné de conducir a un trabajador cuyas funciones sean las de conductor, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se daba a embriaguez y/o toxicomanía.

La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de la Circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.

Los conductores independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carné de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

Capítulo VI

Igualdad, seguridad y salud en el trabajo

Art. 36. Planes de igualdad.—Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 5 de diciembre de 2008, entre “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, UGT y CC OO.

Art. 37. Seguridad y salud en el trabajo.—La Empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes y de prevención sobre riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” número 269, de 10 de noviembre de 1995), afectando igualmente a los trabajadores dichas medidas, en cuanto a su obligación a observar, en su propio interés, determinadas conductas y prohibiciones.

Art. 38. Prevención de Riesgos Laborales.—Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.

En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y, en función de todo lo anterior, planificar la acción preventiva.

Art. 39. Medidas de prevención.—La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:

— A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.

— A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.

— A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.

— Y a documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.

Art. 40. Reconocimientos médicos y otras medidas.—Se realizará por parte de los servicios médicos una revisión médica anual, siendo el trabajador avisado con una antelación de 24 horas como mínimo.

Estos reconocimientos deben consistir al menos en:

— Confección de un historial médico-laboral.

— Toma de datos antropométricos.

— Presión arterial y pulso.

— Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.

— Control audiométrico.

— Control visual.

— Expirometría (en aquellos trabajos expuesto a ambientes pulvígenos).

— Electrocardiograma a todo trabajador mayor de cincuenta años, o en aquellos casos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.

— Pruebas de sangre y orina tipo estándar.

— Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores en caso de necesidad.

El resultado de la exploración se notificará por escrito al trabajador siempre que lo solicite y será de carácter estrictamente confidencial entre el trabajador y el médico de la Empresa.

El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza del trabajador.

La Empresa realizará exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con ordenadores.

Art. 41. Prendas de trabajo.—Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y se facilitarán por la Empresa, con la duración específica para cada prenda, según se detalla en el Acta del día 21 de julio de 2011 suscrita entre los Delegados de Prevención y la empresa.

La Empresa y el Comité de Seguridad y Salud podrán acordar la modificación de este artículo en lo referente a la relación de prendas a entregar, la periodicidad de entrega y la calidad de las mismas.

Art. 42. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.—Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la LPRL.

El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta material.

Dicho Comité tendrá carácter paritario, designando la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta 11 miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.

Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:

a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.

c) Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.

d) Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.

e) Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuario, uniformidad, así como la duración de las mismas.

f) Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a), b), c) y d) de la LPRL.

La Empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.

Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente Convenio.

Art. 43. Servicio de Prevención.—La Empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Art. 44. Comité de empresa.—El funcionamiento, competencia y garantía del Comité de Empresa serán las reguladas en la legislación vigente. Asimismo, se establece la posibilidad de acumulación de las horas sindicales de un miembro del comité de empresa en otro, siempre que se den todos los requisitos siguientes:

— Que se realice por cesión de las horas de otro miembro del Comité.

— Que sea comunicado por escrito previamente a la Empresa.

— Que solamente se produzca una vez al mes la acumulación de las horas de un miembro del Comité en otro, en como máximo el doble de las horas que le pertenecían.

Art. 45. Cuotas sindicales.—A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicaciones contrarias.

Art. 46. Sanciones y despidos.—Las amonestaciones, sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité de Empresa con una antelación mínima de setenta y dos horas, exponiendo los motivos y clase de sanción. Dicho plazo interrumpirá la prescripción de la acción sancionadora de la Empresa.

Art. 47. Información al comité.—Se entregará a principios de cada año a los representantes legales de los trabajadores una relación de todo el personal del centro.

— Nombre.

— Apellidos.

— Función.

— Fecha de antigüedad.

— Tipo de contrato.

— Turno de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Salarios

El salario del año 2013 es el que figura recogido en la tabla salarial anexa.

Las tablas salariales definitivas de los años 2014 y 2015 se confeccionarán una vez se conozca el IPC definitivo del año 2015 y serán el resultado de aplicar a las tablas del año 2013 la suma de los IPC’s definitivos de dichos dos años.

En tanto se conozca el IPC definitivo del año 2015, con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se abonarán provisionalmente los salarios recogidos en la “Tabla Provisional Anexa para los años 2014-2015”, que es el resultado de incrementar a los conceptos salariales de las tablas del año 2013 el 0,5 por 100. No se detraerá cantidad alguna a los trabajadores, si de la suma de los IPC’s definitivos del año 2014 y 2015 y del 0,5 por 100, resultara una cantidad negativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Trabajadores a tiempo parcial

Los salarios de los trabajadores a tiempo parcial son los que se especifican en las tablas salariales anexas, quedando integradas en las mismas cuantos conceptos económicos se generen por la prestación laboral de sus servicios.

En lo referente a las indemnizaciones y demás derechos recogidos en el vigente Convenio Colectivo les serán reconocidos en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Procedimiento para la Inaplicación del convenio colectivo

Se estará a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere dicho artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Clasificación profesional

Se estará a lo dispuesto en el capítulo V (artículos 20, 21 y 22) del Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpiezas y Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de 2013 en el “Boletín Oficial del Estado”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Jubilación parcial

Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación anticipada parcial, recogida en el artículo 31 del Convenio Colectivo anterior, a los supuestos y para trabajadores recogidos en el artículo 8 de la Ley 5/2013, de 15 de marzo, por el que se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Plazas vacantes

Hasta el 31 de diciembre de 2015, una de cada tres vacantes de diario, serán cubiertas con el personal de fin de semana o eventuales que lleven prestando servicios en la empresa al menos tres años.

A los efectos de lo aquí previsto al personal eventual se le contabilizará la antigüedad de su primer contrato o sucesivos siempre que no haya transcurrido más de un año con respecto al siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Trabajadores a tiempo parcial

Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores podrán suscribirse compromisos en la realización de un número de horas complementarias y voluntarias que no podrán exceder del 60 por 100 y 30 por 100 respectivamente de las horas ordinarias contratadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogaciones y modificaciones

Quedan derogados todos los convenios colectivos que han venido siendo de aplicación con anterioridad a la fecha, manifestándose expresamente que las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, contempladas globalmente y en cómputo anual, mejora las reglamentarias o convenidas anteriormente.









(03/7.425/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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