Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150425-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

35
Ejecución 42 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 42 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Ignacio Vásquez Mateus, doña Leticia Hernández Enríquez, doña Paula González Álvarez, don Pablo Sebastián Sánchez Erroz, doña Lorena Rodríguez Asensio, doña Ana Isabel Esteban Domínguez, don José Ricardo Fernández Domínguez, don Daniel Ormeño Torregrosa, don Ignacio Javier Gil Crespo, don Javier Herrero Cámara, don Luis Villalba Trol, don Alejandro Espino Almendro y doña Ana María Reyes Rojas, frente a “Innova Lyrica, Sociedad Limitada”, sobre ejecuicón forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Tener al Fondo de Garantía Salarial por subrogado en el presente procedimiento en los derechos y acciones de los trabajadores don Andrés Ignacio Vásquez Mateus en la cuantía de 420,00 euros, doña Leticia Hernández Enríquez en la cuantía de 540,00 euros, don Luis Villalba Trol en la cuantía de 540,00 euros, don Ignacio Javier Gil Crespo en la cuantía de 540,00 euros, don Alejandro Espino Almendro en la cuantía de 540,00 euros, doña Lorena Rodríguez Asensio en la cuantía de 540,00 euros y don Daniel Ormeño Torregrosa en la cuantía de 540,00 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innova Lyrica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.179/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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