Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150418-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

54
Procedimiento 9 de 2015

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 9 de 2015, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Ariza Alcaide, contra “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Ariza Alcaide, contra la empresa “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 17 de noviembre de 2014 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono en concepto de indemnización a la cantidad de 920,20 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación y las costas en los términos del fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en los supuestos, conceptos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander” con número ES55/0049/3569/92/ 0005001274, y “Concepto” el número 1446/0000/65/000915, y en la misma cuenta antes referida la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso en la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y el Real Decreto-Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o cuando se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.517/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150418-54