Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150418-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EDICTO NÚMERO 34

43
Procedimiento 178 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Martín Blázquez, frente a “Partner Solutions, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don José Carlos Martín Blázquez, contra “Partner Solutions, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo condenar a la mercantil demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de enero de 2014 y hasta la fecha de su efectiva readmisión o le abone, a opción de dicha mercantil, una indemnización rescisoria de 42.887,62 euros, con efectos extintivos de la fecha de efectos del despido.

Con las referidas indemnizaciones (salarios de tramitación o indemnización rescisoria) la demandada podrá compensar la indemnización extintiva parcialmente satisfecha.

La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

De igual modo debo condenar a la empresa demandada a que le satisfaga la cantidad de 14.451,37 euros en concepto de reclamación de cantidad, con los intereses moratorios en la forma que hemos dejado fijada en el tercer fundamento jurídico de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Partner Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.887/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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