Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150411-10

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TIELMES-VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10
Estatutos de la Mancomunidad

Aprobados los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha por los respectivos Ayuntamientos con fecha 13 y 11 de enero de 2003 y modificados los mismos por acuerdo de la Junta Plenaria de dicha Mancomunidad, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2014. Habiendo realizado los trámites previstos en la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y demás legislación de aplicación y habiendo sido aprobados los mismos por mayoría absoluta de los Plenos de ambos Ayuntamientos, se procede ahora a la publicación del texto íntegro de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley anteriormente citada:

Capítulo I

Disposiciones generales. Objeto y competencia

Artículo 1. Denominación y Municipios que lo integran.—1. Se constituye la Mancomunidad de Municipios integrada por los siguientes: Tielmes y Valdilecha.

2. Dicha Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha”.

3. Podrán adherirse otros Municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 de estos Estatutos.

4. La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan y cuya iniciación se efectuará tras la aprobación por la Junta de la Mancomunidad de la correspondiente Ordenanza:

Servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y selectiva, urbanísticos, recaudatorios, obras y reparaciones.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades debiendo modificar los Estatutos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19 de estos Estatutos.

Los Municipios que la integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos, o sólo parte de ellos, siempre que éstos sean independientes entre sí.

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración.—La Sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio que radique la Presidencia de la misma, alterándose cada 24 meses hasta el final de la Legislatura, fijándose el domicilio social en Tielmes o Valdilecha según corresponda.

Art. 4. Obras y Servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, pudiendo llevarlos a cabo por cualquiera de las formas de gestión previstas.

2. La Mancomunidad sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas las modalidades de prestación de los servicios que le hayan encargado, así como los derechos, deberes y, en general, las relaciones con los usuarios.

Capítulo II

Organos de gobierno y atribuciones

Art. 5. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1.o La Junta de la Mancomunidad.

2.o El Presidente.

3.o El Vicepresidente.

Art. 6. La Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales, representantes de los Municipios mancomunados, siguientes:



El presidente será uno de los dos vocales del Ayuntamiento que corresponda.

En consecuencia el número legal de miembros de la Junta será de cuatro.

2. Los vocales representantes de cada Municipio en la Junta serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros.

3. El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan su condición de concejal.

La renuncia al cargo de vocal, deberá presentarse por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente. El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en el plazo de diez días un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.

En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo Vocal.

5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en dicha condición cuando queden suspendidos de las funciones de los concejales.

Art. 7. El Presidente de la Mancomunidad.—1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, entre los vocales designados por los Ayuntamientos que la integran, y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros de conformidad con el artículo 6.1 de estos Estatutos.

En el caso en que la sesión constitutiva no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales se quedarán convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior al tercer día a la misma hora y en el mismo lugar.

2. Duración del mandato: será rotatorio y con carácter bianual.

3. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de la Mancomunidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras mancomunadas.

e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta de la Mancomunidad, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Junta, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que se celebre.

h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en su caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta de la Mancomunidad, en este supuestos dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

i) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

j) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

k) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

l) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

4. El Presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 6.4 de estos Estatutos.

b) Por renuncia al cargo de Presidente, que deberá formular por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

En cualquiera de estos dos casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

5. El Presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido en su condición de vocal conforme se establece en el artículo 6.5 de los presentes Estatutos.

6. Podrá interponerse contra el Presidente una moción de censura. Para que se considere como tal deberá:

a) Formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad, diligenciado por el Secretario de la misma acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 de la LOREG, suscrito por al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Mancomunidad.

b) Incluir un candidato a la Presidencia, debiendo constar su aceptación expresa en el escrito, de forma que de prosperar la moción por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Mancomunidad será proclamado Presidente de la misma.

La convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar sobre la Moción, su desarrollo y demás requisitos se regirán por la misma normativa que la referida a los Alcaldes de Ayuntamientos.

Art. 8. El Vicepresidente.—El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias, excepto la disposición de fondos que requerirá delegación expresa o acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.

La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.

La Vicepresidencia la ostentará siempre el Municipio que no tenga la Presidencia, de entre sus vocales.

Capítulo III

Funcionamiento y regimen jurídico

Art. 9. Funcionamiento de la Junta.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinarias cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, éste quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por excepción en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada.

5. Corresponden a la Junta de la Mancomunidad, además de las atribuciones asignadas al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de Régimen Local, las siguientes:

a) Elegir y destituir al Presidente y el Vicepresidente.

b) Aprobar anualmente el Presupuesto.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 15 de estos Estatutos.

d) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto- salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 600.101,057 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a los cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuan sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

f) Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

g) Acordar la modificación de los Estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros previos los trámites oportunos.

h) Aprobar ordenanzas de servicios y fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

i) Informar el acuerdo inicial de separación de alguno de sus miembros.

j) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora sí como la aprobación de la propuesta efectuada por ésta.

k) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes Estatutos.

Art. 10. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.

2. Los Municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por sus órganos de gobierno. En los supuestos, previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, será necesario que se cumpla este requisito.

3. En el Municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de documentos.

Para facilitar a los residentes en los Municipios miembros de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, y por analogía con el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/1992 y Ley 4/1999, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad y dentro de las setenta y dos horas los cursará directamente al órgano a que corresponda.

Art. 10 bis. Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la aprobación de sus Estatutos, se procederá al nombramiento del vocal o vocales que han de representarlos en la Junta de la Mancomunidad.

2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes Estatutos, se constituirá mediante convocatoria del Presidente de la Comisión Gestora que la presidirá transitoriamente, la Junta de la Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea en el Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

3. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del primer Presidente de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos, así como del Vicepresidente.

Capítulo IV

Medios personales

Art. 11. Funcionarios con habilitación de carácter Nacional.—11.1. Secretario-Interventor:

1. El puesto de Secretario se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional de la clase que se determine por la Administración del Estado conforme a su normativa específica.

2. El puesto se proveerá en forma rotatoria según donde radique la Presidencia de la Mancomunidad por los Funcionarios de Habilitación Nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, sin perjuicio lo establecido al respecto por la Administración del Estado.

3. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación específica.

11.2. Tesorero: el puesto de Tesorería podrá ejercerlo un vocal de la Junta, o un funcionario propio de la Mancomunidad o del Ayuntamiento con el que se agrupe, a efectos de su sostenimiento en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del RD 1932/1974, de 29 de julio.

Art. 12. Otros puestos de trabajo.—1. Además de los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención y Tesorería, se pondrán crear los siguientes:

a) Gerencia: Se le asignarán las funciones de administración ordinaria de la Mancomunidad, debiendo regularse expresamente la disposición de fondos.

2. El personal al Servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 13. Enumeración de los Recursos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de una actividad administrativa de su competencia.

c) Contribuciones especiales por la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su competencia.

d) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en la legislación específica.

e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

f) Precios públicos.

g) Operaciones de crédito mediante la contratación de Préstamos o créditos concertados en aplicación de la legislación vigente para las Entidades Locales en general, si bien requerirán la ratificación de los mismos por los Plenos de los Ayuntamientos miembros, excepto cuando se trate de Operaciones de Tesorería, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) Aportaciones de los Municipios integrantes.

i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de Municipios.

Art. 14. Imposición y Ordenación de Tributos y Precios Públicos.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, acordará la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos.

Para el establecimiento o modificación de los Precios Públicos se estará a lo regulado en la legislación vigente.

Art. 15. Aportaciones de los Municipios.—1. Las aportaciones de los Municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá a todos los Municipios integrantes de la misma se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios y se fijará en proporción al número de habitantes de cada Municipio según la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes.

b) Cuota complementaria: en función del uso que cada Municipio realice de los servicios que se presten mancomunadamente a los mismos.

Para la determinación de esta cuota podrán aplicarse los siguientes módulos:

— Número de habitantes según última rectificación aprobada.

— Número de viviendas.

— Base imponible de IBI urbana.

— Consumo realmente efectuado del servicio.

— Cualquier otro que acuerde la Junta con la mayoría prevista en el párrafo primero del presente artículo: para el servicio de basura se aplicarán el 50 por 100 para cada uno de los Municipios de Tielmes y Valdilecha, tanto en la administración como en la adquisición de bienes para la prestación del servicio. Si en el futuro en alguna de las localidades aumenta la población sobre la actualmente existente de Valdilecha 1.930 habitantes y Tielmes 2054 habitantes (en los 2 casos cifras a 1 de enero de 2001) sufrirá revisión este porcentaje de aportación de los Ayuntamientos de acuerdo con la modificación de la población, si es en más o menos del 10 por 100, pudiendo formular en todo caso la asignación de porcentajes futuros, con arreglo a los módulos indicados aumentando tiempo, y otros dependiendo del servicio.

Los presentes módulos se podrán aplicar de forma aislada o conjunta.

c) En su caso, cuota extraordinaria o derrama sobre gastos extraordinarios conforme a las bases que se aprueben al efecto.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3. Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes de la misma podrán ser retenidas por la Comunidad de Madrid, a petición expresa de la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con lo que se establezca en su legislación con cargo a los fondos que, por cualquier concepto, deba transferir al Municipio deudor.

Art. 16. Presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto conforme establece la legislación específica en materia de Haciendas Locales.

Art. 17. Patrimonio de la Mancomunidad.—El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien, en el momento de su constitución, bien, con posterioridad.

A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determina la legislación sobre Régimen Local.

Capítulo VI

Vigencia, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad

Art. 18. Plaza de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, ésta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 19. Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.—1. La modificación de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina por la legislación estatal y la de la Comunidad de Madrid, en su caso.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la modificación por mayoría de dos tercios del número legal de miembros.

2.o Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en los Tablones de Anuncios de los Municipios miembros y en el de la Mancomunidad.

3.o Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

4.o Resolución de la Junta de las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobación de la propuesta definitiva.

5.o Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos por mayoría absoluta aprobando las modificaciones propuestas.

6.o Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad ordenando la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.

3. En todo caso se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por el voto favorable de los dos tercios número de hecho, que represente en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Art. 20. Adhesión a la Mancomunidad.—1. Podrán adherirse a la misma los Ayuntamientos interesados que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos.

2. El procedimiento a seguir, deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprendan de los Estatutos vigentes.

2.o Informe favorable de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número de hecho, que represente en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros.

3.o Información pública por plazo de un mes exponiendo el Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios de los Municipios afectados y en el de la Mancomunidad.

4.o Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

5.o Resolución por la Junta de las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobación de la propuesta de adhesión.

6.o Acuerdo de aprobación de las adhesiones por mayoría absoluta de los Plenos de todos los Ayuntamientos miembros.

7.o Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad resolviendo sobre la solicitud de adhesión del solicitante a todos los efectos y ordenando la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.

3. Los Plenos de los Ayuntamientos deberán remitir el acuerdo al que se refiere el artículo 20.2.6.o en el plazo de un mes a contar desde que finalice el plazo de información pública abierto con la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En caso de que algún Ayuntamiento no comunique, en dicho plazo, su acuerdo se considerará que está a favor de la adhesión solicitada.

Art. 21. Separación de Municipios.—1. Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando haya transcurrido un período mínimo de dos años de pertenencia a la Mancomunidad y se tramite correspondiente expediente.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la separación, y se exponga al público dicho acuerdo, por plazo mínimo de quince días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos miembros y en el de la Mancomunidad.

2.o Informe de la Junta de la Mancomunidad. Este informe no es vinculante de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1960/1986, Reglamento de Población y Demarcaciones Territoriales.

3.o Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

4.o Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

5.o La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda por aplicación del artículo 22.

Art. 22. Liquidación económica a los Municipios separados.—1. La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a la Junta de la Mancomunidad a abonarles el saldo acreedor que tales entidades tengan, en su caso, respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se les abonará la parte alícuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

2. No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá anticipar el abono de la parte alícuota que pueda corresponder a la Entidad o Entidades que se separen, si la situación económica de la Mancomunidad lo permite y el servicio no queda perjudicado.

3. No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Art. 23. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

a) La desaparición de los fines para los que fue creada.

b) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.

c) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría de los dos tercios del número de hecho que represente, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen de conformidad con el artículo 6.1 de los presentes Estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en su caso.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adhesión y separación de la Mancomunidad.—1. La adhesión y separación de los Municipios, tramitadas en la forma establecida, implicará una modificación automática de los Estatutos, que afectará a los artículos 20 al 23 de estos Estatutos, también afectará a los artículos 1 y 6 en la parte que corresponda.

2. Al ser la Sede/Presidencia/Secretaría-Intervención de carácter rotativo, en este caso también quedaría modificados los artículos 7 y 11.

Segunda. Cambio de Corporación tras las elecciones locales.—1. Durante el período que va desde el cese de los Vocales-concejales, en sus respectivos Ayuntamientos, hasta el Constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria actuará como Presidente en funciones, el designado Alcalde en el Municipio-sede en el que radique la Mancomunidad.

2. Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de diez días, a contar desde que se constituya la nueva Corporación tras las Elecciones Municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad el décimo día, contado desde que cumpla el plazo para la remisión de credenciales, formándose una “Mesa de Edad” que nombrará Presidente y Vicepresidente según el procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.

3. El cambio de Corporación con motivo de las Elecciones Locales no afectará a la rotación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Inscripción en el Registro de las Entidades Locales.—El Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes, a contar desde su elección en la sesión constitutiva, solicitará del Registro de las Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad en cumplimiento del Real Decreto 382/1986.

Asimismo, el Presidente comunicará, en el mismo plazo, las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos, y la cancelación registral cuando la Mancomunidad se extinga, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Valdilecha, a 23 de marzo de 2015.—El presidente, Ángel Pedro Fernández.

(03/9.454/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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