Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150411-8

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Modificación Reglamento del Mercado Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar, así como la apertura de un período de información pública para la presentación de sugerencias y reclamaciones por un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Edicto que fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2015. No habiéndose presentado sugerencias y/o reclamaciones a dicho expediente, y en virtud de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales y vigentes en materia de régimen local, y en ejecución del acuerdo plenario, se dispone la publicación del texto consolidado del Reglamento para su entrada en vigor.

Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva del Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO REGULADOR DEL MERCADO MUNICIPAL DE GALAPAGAR

Este texto incorpora las modificaciones aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 29 de diciembre de 2014, aprobadas definitivamente por falta de alegaciones (decreto de Alcaldía 822/2015, de 3 de marzo).

Texto inicial: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar vigente hasta la fecha fue aprobado en 1978 y respondía a un modelo tradicional de gestión de mercados de abastos.

Actualmente el Ayuntamiento de Galapagar ha puesto en marcha un proyecto de reordenación del mercado municipal y su entorno con el fin de potenciar el comercio y ocio de la zona y del propio término municipal, revitalizar la actividad urbana, en un nuevo concepto de ordenación urbanística, remodelando al mismo tiempo el diseño urbano de su ámbito espacial con una nueva ubicación y respetando, a su vez, el entorno en el que se encuentra actualmente ubicado. En lo que respecta al mercado municipal, el proyecto incluye la demolición del edificio actual para construir una zona comercial que acogerá el nuevo mercado.

El nuevo modelo, además de insertar la actividad del mercado municipal en el conjunto inmobiliario de la futura zona comercial, obliga a reformar íntegramente el Reglamento vigente en la actualidad, concebido para un funcionamiento diferente y adecuándolo a las nuevas circunstancias y necesidades de la población del municipio, en un concepto más actual de la actividad comercial que conlleva.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base legal y competencial.—En ejercicio de la potestad normativa reconocida a los municipios por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento de Galapagar aprueba el Reglamento Regulador del Mercado Municipal.

El mercado municipal es un servicio público de titularidad municipal que el Ayuntamiento presta en ejercicio de la competencia que otorga a los municipios el artículo 25.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en un inmueble destinado al efecto.

Art. 2. Objeto del Reglamento.—El objeto de este Reglamento es establecer el régimen jurídico básico del servicio público de mercado municipal.

Art. 3. Régimen jurídico.—El régimen jurídico del mercado municipal será el determinado en la normativa básica sobre régimen local, las normas sobre gestión de servicios públicos locales, sobre contratación del sector público y sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en las demás normas sectoriales que resulten de aplicación.

Art. 4. Titularidad del servicio.—El mercado municipal es un servicio público de titularidad municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Galapagar establecer las normas reguladoras de su funcionamiento y dictar cuantas instrucciones e indicaciones sean precisas para asegurar la correcta prestación del servicio.

Las potestades propias de la titularidad del servicio público se ejercerán por el Ayuntamiento cualquiera que sea la forma de gestión del servicio que se establezca.

Se modifica el artículo 4 del Reglamento, añadiendo un párrafo tercero con el siguiente texto:

La Junta de Gobierno Local fijará el horario de apertura de los puestos mercado, que tendrá carácter de mínimo a cumplir por los titulares de los puestos. Se podrán fijar horarios especiales atendiendo a las concretas circunstancias que concurran, así como a determinadas fechas de especial relevancia para la actividad del mercado. En el procedimiento de fijación del horario se dará audiencia a los titulares de los puestos del mercado.

Art. 5. Formas de gestión del servicio.—El servicio de mercado municipal podrá gestionarse por cualquiera de las modalidades de gestión en la normativa sobre contratos del sector público.

TÍTULO II

Forma de gestión del mercado municipal

Art. 6. El mercado municipal es propiedad municipal, que otorgará la explotación de los puestos según las especificaciones recogidas en este articulado. El mercado municipal está formado por el espacio destinado a los puestos y las zonas comunes.

Art. 7. El régimen de los puestos será en alquiler por un período máximo de diez años, salvo para aquellos puestos en los que figure un titular procedente del antiguo mercado. En el caso de que el titular proceda del antiguo mercado se aplicará la figura del régimen de concesión administrativa de servicio público, con una duración de veinte años, más cinco máximo de prórroga, en su caso, con las especificaciones recogidas en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.

Art. 8. El precio del canon será cómo mínimo el que se recoge en la disposición transitoria segunda de este Reglamento para los titulares procedentes del antiguo mercado. Se regulará el procedimiento de adjudicación del alquiler por procedimiento que asegurará la publicidad y concurrencia, que deberá ser aprobado por el órgano administrativo que tenga asignada la competencia sobre la materia, según las circunstancias sociales.

Se modifica el primer párrafo del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

Art. 9. Las zonas comunes serán mantenidas por los titulares de los puestos a razón de los metros cuadrados que ocupen, según se regula para las comunidades vecinales. La comunidad se regulará por los estatutos aprobados por el Ayuntamiento y será presidida anualmente por un titular de puesto, según el orden de numeración asignada al puesto inicialmente en el anexo de este Reglamento, en el caso de no estar ocupado el puesto saltará al siguiente y así sucesivamente.

El Ayuntamiento nunca presidirá la comunidad, salvo que no haya titular en la totalidad de los puestos. El contenido de las zonas comunes junto con las instalaciones de las mismas se incluirán en un plano anexo. El local destinado a bar-cafetería no formará parte de la comunidad de titulares de puestos del mercado y por tanto no pagará el mantenimiento de las zonas comunes.

El Ayuntamiento de Galapagar no participará en el mantenimiento de las zonas comunes, hasta que hayan transcurrido seis meses de producirse una vacante de un puesto, por lo que cuando existan puestos vacantes la cuota correspondiente a los mismos para el mantenimiento de dichas zonas se repartirá, durante los seis primeros meses, entre los restantes titulares de puestos, en función del porcentaje de participación de cada uno en el mantenimiento.

Los gastos derivados del mantenimiento, conservación y mejora de la zona de acceso exterior, así como el aparcamiento, corresponderán a titular de la gestión de la zona comercial.

Art. 10. Se incluirá un anexo con un plano del nuevo mercado, que contendrá los puestos que lo conforman y las zonas comunes a mantener.

Art. 11. El Ayuntamiento podrá exigir, no obstante, a los titulares de los establecimientos, o de las concesiones, las exacciones que por cualesquiera otros conceptos procedan, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 12. El Ayuntamiento de Galapagar se reserva, expresamente, las siguientes facultades:

1. La inspección y fiscalización del servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con la concesión. La potestad fiscalizadora podrá ejercerse con la amplitud que se considere necesaria, mediante la acción directa de autoridades o funcionarios municipales, o a través de otras personas o entidades designadas por el Ayuntamiento.

2. La autorización de cambios de actividad, modificaciones en la configuración física de los puestos, obras de conservación y mejora.

3. La adopción de medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio.

4. El control del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor, sin perjuicio de las competencias específicas de la Comunidad Autónoma.

Art. 13. El Ayuntamiento de Galapagar no tendrá relación jurídico-administrativa ni laboral con los titulares o usuarios de los puestos que son los responsables de la explotación de sus respectivos negocios. No obstante, podrá exigir a estos el cumplimiento de las condiciones generales de la prestación del servicio.

Art. 14. Previa instrucción de los expedientes, se procederá a la declaración de vacantes de puestos por las siguientes causas:

— Por renuncia voluntaria del titular a seguir ejerciendo la actividad correspondiente.

— Cuando los puestos permanezcan cerrados por espacio de un mes sin causa debidamente justificada, aunque se halle al corriente en el pago del alquiler o canon establecido.

— Cuando los puestos estén desabastecidos totalmente.

— Cuando el titular del puesto adeude un mínimo de tres mensualidades del alquiler o del canon establecido o demás obligaciones económicas del mercado.

— Cuando el titular hubiere efectuado cesión o subarriendo del puesto sin consentimiento del Consistorio.

TÍTULO III

Actividades

Art. 15. El régimen de cesiones de los locales del mercado municipal y/o del Fondo de Comercio del titular irá orientado a optimizar la utilización del mismo y evitar procesos especulativos en las transmisiones, siendo exigible, en todo caso, al eventual nuevo titular, las mismas condiciones de solvencia exigidas al primer titular.

Art. 16. Podrán establecerse puestos de venta al por menor de las actividades que a continuación se relacionan:

— Carnicería.

— Charcutería.

— Pescadería.

— Frutería.

— Panadería-bollería.

— Floristería.

— Otro comercio: tales como, hogar y decoración, artículos de regalo, complementos, perfumería, peluquería, cafetería, y aquellas otras actividades que sean consideradas idóneas y convenientes por el Ayuntamiento de Galapagar.

Dichas actividades ajustarán su contenido a la clasificación económica o fiscal vigente en cada momento.

Art. 17. Los titulares del alquiler o de las autorizaciones de uso privativo de puestos del mercado tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de los productos. No estará permitido el anuncio, exposición o venta de productos que puedan dar lugar a confusión o error en cuanto a su calidad, origen y características en general.

b) La exhibición visible, clara y precisa en cada producto del precio de venta al público.

c) Entrega, salvo renuncia del interesado, del recibo, tique o factura de la venta realizada.

d) Mantenimiento de las instalaciones en las debidas condiciones de higiene y salubridad. Aquellas personas que tengan que manipular alimentos deberán contar con el correspondiente carné o documento que les acredite.

e) Deberán destinar el puesto a fines autorizados, ejerciendo, asimismo, la venta de artículos autorizados.

f) Colaborarán con el personal dependiente de las Administraciones Públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas y, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.

g) Cumplimiento de cuantos permisos y condiciones sean exigidos para el ejercicio de la actividad comercial que desempeñen, tales como tener en vigor la documentación necesaria para su funcionamiento, figurar dado de alta en los impuestos correspondientes y conservar la documentación justificativa de las compras efectuadas para tal actividad.

h) Deberán disponer de báscula reglamentaria debidamente calibrada.

i) El cumplimiento de las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como del cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria vigente.

Se añaden al artículo 17 dos nuevos apartados, j) y k), con la siguiente redacción:

j) Ejercer la actividad asignada al puesto, tanto en el caso de nueva adjudicación como en los de traspaso, de manera continuada, durante un mínimo de tres años consecutivos a contar desde la efectividad de la adjudicación o del traspaso, pudiendo a partir de esa fecha solicitar un cambio de actividad, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

k) Tener abierto el puesto durante el horario mínimo de apertura que fije el Ayuntamiento según lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 18. Los titulares de los puestos serán responsables ante el Ayuntamiento por las infracciones a las disposiciones de este Reglamento que cometan.

Art. 19. Se considerarán faltas leves:

a) Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios del Mercado.

b) El incumplimiento de la normativa de régimen interior del centro comercial cuando se cause un perjuicio leve a los usuarios del servicio.

c) El abastecimiento deficiente y el cierre no autorizado de los puestos de venta de uno a tres días en el término de un mes.

d) Cualquier otra infracción de este Reglamento que no sea calificada como grave.

Art. 20. Se considerarán faltas graves:

a) La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año.

b) La inobservancia de las instrucciones emanadas del Ayuntamiento.

c) Las ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados, titulares de puestos o usuarios del mercado.

d) La causación dolosa o negligente de daños al edificio o sus instalaciones.

e) El incumplimiento de la normativa de régimen interior del centro comercial cuando se cause grave perjuicio a los usuarios.

Se añade al artículo 20 un nuevo párrafo, f), con la siguiente redacción:

f) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto abierto durante el horario mínimo fijado por el Ayuntamiento según el artículo 4 de este Reglamento.

Art. 21. Se considerarán faltas muy graves:

a) La reiteración de cualquier falta grave en el transcurso de un año.

b) La modificación no autorizada en la estructura de los puestos o sus instalaciones.

c) La utilización de los puestos para fines no autorizados.

d) La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma.

Se añade al artículo 21 un nuevo párrafo, e), con la siguiente redacción:

e) El incumplimiento de la obligación de ejercer la misma actividad durante el plazo de tres años establecida en el artículo 17.j) de este Reglamento.

Art. 22. Conforme lo establecido por el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa hasta 700,00 euros. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 1.500,00 euros y las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.

No obstante, las infracciones que supongan incumplimiento del régimen del alquiler suscrito podrán dar lugar, además, a su resolución conforme a lo previsto en el mismo.

En el caso de gestión indirecta del servicio de mercado municipal, se aplicará el régimen de penalizaciones y de resolución contractual establecido en los pliegos y en las normas sobre contratación del sector público

Art. 23. El plazo de prescripción de las faltas leves será de seis meses, el de las graves de dos años y el de las muy graves será de tres años.

Art. 24. La competencia para la imposición de sanciones por infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento corresponderá al alcalde y el procedimiento administrativo será el establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Reglamento del Mercado Municipal aprobado en sesión plenaria de 24 de abril de 1978, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El actual mercado municipal se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de 24 de abril de 1978 hasta su desaparición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Primera.—Adaptación de los títulos de explotación de los puestos del mercado existentes en la actualidad.

Los títulos de concesión de derechos de explotación de puestos del mercado municipal vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedarán sujetos al siguiente régimen transitorio:

a) Los titulares de los derechos otorgados por el Ayuntamiento para la explotación de puestos del mercado municipal conservarán los mismos, con sujeción a lo dispuesto en esta disposición transitoria y en el presente Reglamento.

b) La adjudicación de los puestos del nuevo mercado municipal a los actuales titulares de los puestos del mercado se hará siguiendo el orden establecido por la antigüedad del título, de manera que los titulares de los títulos más antiguos tendrán preferencia en la elección de los puestos sobre aquellos de título más reciente. En caso de que coincida la antigüedad de dos títulos se recurrirá al sorteo entre dichos títulos.

Cuando no sea posible determinar la antigüedad del título de explotación del puesto del mercado se tomará como fecha aquella que aparezca en la documentación disponible, referida a un hecho que presuponga necesariamente la existencia del mismo.

c) Los actuales títulos de explotación de puestos del mercado seguirán en vigor, sujetos a lo dispuesto en este Reglamento, por un plazo máximo de veinte años, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Concluido dicho plazo quedarán extinguidos los títulos por cumplimiento del plazo establecido.

No obstante lo anterior, excepcionalmente podrá concederse a los titulares de dichos puestos una única prórroga, por un plazo máximo de cinco años, atendiendo a las circunstancias concurrentes. En todo caso la prórroga deberá concederse antes de la finalización del plazo de veinte años fijado en el apartado anterior.

d) Los actuales titulares de puestos del mercado seguirán abonando al Ayuntamiento el canon que actualmente tienen establecido hasta la apertura y puesta en funcionamiento del nuevo edificio y la adjudicación de los nuevos puestos del mercado.

e) Una vez los titulares de los puestos actuales hayan recibido la adjudicación de los nuevos puestos del mercado municipal, el canon a abonar será el siguiente, en función de la superficie del puesto adjudicado:

a. Para los puestos de una superficie de hasta 15 metros cuadrados, se fija un canon mensual de 16 euros/m2.

b. Por la superficie que exceda de los 15 metros cuadrados, hasta los 30 metros cuadrados, el canon mensual será de 10,67 euros/m2.

c. Por la superficie que exceda de los 30 metros cuadrados, hasta los 45 metros cuadrados, el canon mensual a abonar será de 8 euros/m2.

d. Por cada metro cuadrado de superficie por encima de los 45 metros cuadrados, el canon mensual a abonar será de 6,67 euros/m2.

Se deroga el apartado f) de la disposición transitoria primera del Reglamento, que queda sin contenido.

f) (sin contenido).

g) Fuera de las normas específicas establecidas en esta disposición transitoria, los actuales titulares de títulos de explotación de los puestos del mercado quedarán sujetos a lo dispuesto en este Reglamento, en especial en lo referente al pago del mantenimiento de los espacios comunes en el nuevo edificio, así como al régimen sancionador y de penalizaciones establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Galapagar, marzo de 2015.—Visto y conforme, el secretario general, Manuel Paz Taboada.

* Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 17 de marzo de 2014. Aprobado en sesión plenaria celebrada el 31 de enero de 2014.

* Modificación del Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2015. Aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el 29 de diciembre de 2014 y definitivamente por falta de alegaciones (decreto de Alcaldía 822/2015, de 3 de marzo).

Galapagar, a 1 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/10.140/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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