Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-13

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, correspondientes al curso 2014-2015, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat, en los centros de la Comunidad de Madrid.

El 12 de marzo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 7 de agosto de 2010 se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada Orden se establece que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa.

La Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2014-2015, habilitó al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para desarrollar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Seis centros educativos de la Comunidad de Madrid desarrollan las enseñanzas del Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat; tres autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte desde el curso 2011-2012 y otros tres desde el curso 2014-2015.

De conformidad con lo recogido en la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid elabora las siguientes instrucciones para el desarrollo de la prueba externa.

En virtud de ello, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

RESUELVE

Primero

Convocatoria

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa “Bachibac” establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en el centro educativo en el que estén cursando los estudios de Bachillerato entre los días 20 y 21 de abril de 2015, ambos inclusive. Para ello, se utilizará el modelo de solicitud que se acompaña a estas instrucciones, como Anexo I, que se presentará en la secretaría del centro correspondiente.

3. Entre los días 22 y 23 de abril de 2015 los centros educativos remitirán a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por correo electrónico, los listados de los alumnos inscritos en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo II. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento y “Série” por la que opta para la expedición del título de Baccalauréat, de acuerdo con la modalidad cursada en el Bachillerato y conforme a las correspondencias previstas en el Anexo VI.

4. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico.

5. La convocatoria extraordinaria quedará reservada, de realizarse, para aquellos alumnos que, por causas de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria y que deberán ser estimadas por el tribunal nombrado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Con este fin, el alumnado presentará en la Secretaría de la sede de las pruebas, a la mayor brevedad, el Anexo VII para su estudio y aprobación, si procede, por el tribunal evaluador, en cuyo caso se le aplicará la prueba externa en las fechas que el tribunal establezca.

Segundo

Sede, calendario y estructura de las pruebas

1. La prueba externa tendrá lugar en el Instituto “Gabriel García Márquez” (calle Nevado del Ruiz, número 1, 28033 Madrid). A estos efectos, la Dirección del centro facilitará cuantos medios sean necesarios para garantizar su correcto desarrollo.

2. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato y se realizará, íntegramente, en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. En su estructura y su calificación se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, tanto sus contenidos como los criterios de evaluación empleados se corresponderán con las orientaciones recogidas en el Anexo V de la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

4. Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en sus ejercicios oral y escrito, como en la de Historia de España y Francia se valorará, prioritariamente, la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. La prueba constará de tres partes, que se realizarán en las fechas y los horarios que se establecen a continuación:

a) Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas, que se celebrará el día 5 de mayo de 2015 con el siguiente horario:

— 9.00 horas: Los alumnos se personarán en el centro sede de la prueba provistos de su documento de identidad.

— 9.30 a 11.30 horas (primer ejercicio): Realización del comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y redacción sobre el texto propuesto.

— 11.30 a 12.00 horas: Período de descanso.

— 12.00 a 14.00 horas (segundo ejercicio): Elaboración de un ensayo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso.

b. Prueba escrita de Historia de España y Francia, que tendrá lugar el día 6 de mayo de 2015 con el siguiente horario:

— 9.00 horas: Los alumnos se personarán en el centro sede de la prueba provistos de su documento de identidad.

— 9.30 a 11.30 horas (primer ejercicio): Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico.

— 11.30 a 12.00 horas: Período de descanso.

— 12.00 a 14.00 horas (segundo ejercicio): Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

El alumnado no podrá abandonar el aula de examen durante la primera hora, una vez comenzada cada prueba.

c) Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, que tendrá lugar en las fechas y horas que determine el tribunal evaluador. La prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, los días 5 y 6 de mayo y, en todo caso, entre los días 4 y 12 de mayo. El alumnado deberá presentarse a la prueba provisto de su documento de identidad. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de cuarenta minutos.

d) En caso necesario, el tribunal evaluador determinará, antes del día 15 de mayo de 2015, las fechas de realización de las pruebas en convocatoria extraordinaria.

6. Para cada ejercicio se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada alumno deberá elegir una.

7. No estará permitido el uso del diccionario.

8. Los dispositivos móviles deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.

9. Las orientaciones para el desarrollo de la prueba externa, así como los criterios para su evaluación y calificación, se incluyen como Anexo V a la presente Resolución.

Tercero

Tribunal evaluador

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través de la oportuna resolución, nombrará a las personas que compondrán el tribunal evaluador.

2. Por parte española, el tribunal estará compuesto, al menos, por tres personas, de las cuales una actuará como Presidente y las otras dos como Vocales. Con carácter general, los Vocales deberán haber impartido docencia en el programa de doble titulación Bachiller/ Baccalauréat, pero, en ningún caso, podrán evaluar a sus propios alumnos, siendo, al menos, uno de los Vocales de la especialidad de Francés y otro de la especialidad de Geografía e Historia. A lo largo del proceso el tribunal actuará, en todo momento, de forma colegiada.

3. La persona encargada de la presidencia del Tribunal Evaluador designará a uno de los Vocales para asumir la Secretaría del tribunal.

4. La sede de actuación del tribunal evaluador será el IES “Gabriel García Márquez” de Madrid.

5. El tribunal evaluador queda habilitado para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, en los límites temporales marcados en estas instrucciones y en la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. En todas sus actuaciones, velará por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

Cuarto

Calificación

1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas será la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios, el escrito y el oral, con un decimal si fuera necesario.

3. En el caso de la prueba oral, el tribunal, en su actuación, motivará y documentará adecuadamente la calificación que otorgue a cada aspirante. Dicha documentación se conservará junto al resto de las pruebas a los únicos efectos de acreditar, si fuera necesario, la correcta aplicación en el proceso de evaluación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

4. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de las materias específicas, expresada con hasta dos decimales, si fuera necesario.

5. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, quienes obtengan una calificación inferior a 5 en la materia específica de Lengua y Literatura Francesas y/o una calificación global inferior a 5 no superarán la prueba externa. En estos casos, se consignará “No Apto” en la casilla del acta correspondiente a la calificación global.

6. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato, de acuerdo con el apartado tercero.12 de la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por 100 de la nota media de bachillerato y el 30 por 100 de la calificación global de la prueba externa.

Quinto

Documentos de evaluación de la prueba externa y reclamaciones

1. El tribunal constituido al efecto cumplimentará un acta para cada grupo de alumnos de un mismo centro inscritos a la prueba externa.

2. El acta se ajustará en su formato al modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución.

3. Una vez firmada, cada acta se remitirá al centro respectivo.

4. El secretario de cada instituto enviará, a la mayor brevedad, una copia escaneada del acta a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Cada centro será el encargado de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

5. Cada centro educativo comunicará a su alumnado las calificaciones obtenidas.

6. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes hubieran participado en la prueba o, si fueran menores de edad, sus padres o tutores, podrán solicitar, por escrito, la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

7. La solicitud de revisión, dirigida por escrito al Presidente del tribunal evaluador, contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, y será presentada en la Secretaría de su centro educativo, que dará traslado inmediato al Presidente del tribunal evaluador, cuya sede se encuentra en el IES “Gabriel García Márquez” de Madrid y a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

8. El tribunal evaluador deberá reunirse, de nuevo, en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación de las solicitudes. De dicha sesión se levantará un acta específica en la que se hará constar el acuerdo de modificación o ratificación de las calificaciones adoptado por el tribunal.

9. El tribunal comunicará a la mayor brevedad a cada centro las calificaciones definitivas resultantes. En el caso de que se modifique alguna calificación, el tribunal elaborará una nueva acta de evaluación que se remitirá al centro correspondiente, y que incluirá únicamente a los alumnos que hubieran presentado reclamación. El secretario de cada instituto enviará a la mayor brevedad una copia escaneada de esta acta a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

10. Cada centro educativo comunicará al alumnado correspondiente las calificaciones definitivas.

11. Contra la calificación definitiva otorgada tras la revisión y en el plazo de un mes a partir del día en que esta hubiera sido comunicada podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Los secretarios de los institutos emitirán una certificación firmada, que responderá al modelo incluido en el Anexo VIII de la presente Resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. En el caso de que algún alumno quede pendiente de la evaluación extraordinaria de Bachillerato se incluirá también en el documento y se consignará en los apartados “Calificación media de Bachillerato” y “Calificación final Baccalauréat” la mención PEE (Pendiente de Evaluación Extraordinaria). La certificación llevará, igualmente, el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

13. Una vez finalizado el proceso de evaluación extraordinario, el secretario del centro remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza un nuevo certificado, según el modelo del Anexo VIII, en el que se incluirá, únicamente, a aquellos alumnos pendientes de la evaluación extraordinaria. En el caso de los alumnos que hayan completado la etapa, se harán constar los datos de todos los apartados. Para los alumnos que no hayan superado la etapa se consignará la mención NA (“No Apto”) en todos los apartados.

Sexto

Distribución, custodia y manipulación de las pruebas

1. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza remitirá las pruebas al Director del IES “Gabriel García Márquez” con antelación suficiente a la celebración de los ejercicios. Desde el momento de su recepción, la persona titular de la dirección del centro ejercerá la guardia y custodia de estas pruebas.

2. Las pruebas se remitirán en sobres cerrados con una etiqueta identificativa de la materia que contienen. Se recibirán el número de ejemplares necesarios para cada uno de los ejercicios.

3. Los sobres se abrirán al inicio de cada una de las pruebas, en presencia de los aspirantes, de forma pública. El encargado de la apertura será, preferentemente, la persona que presida el tribunal evaluador, en el caso de las pruebas escritas; en el caso de las pruebas orales cualquier miembro del tribunal.

4. Una vez finalizado el proceso de reclamación, los cuadernillos y demás documentación relativa a la prueba externa (salvo las actas originales que custodiará cada centro) serán remitidos a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Séptimo

Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat

1. Los directores de los centros educativos formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una hoja de cálculo que la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa.

2. Asimismo, los secretarios de los institutos emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del director, que responderá al modelo incluido en el Anexo IV de la presente Resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará, igualmente, el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Los originales de la certificación se conservarán en el instituto y podrán ser solicitados para su oportuna revisión.

3. Una vez recibidas las certificaciones serán remitidas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el mismo medio.

4. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa, con objeto de emitir la oportuna “attestation” (certificación) que permita al alumnado del programa “Bachibac” acceder a la universidad española de acuerdo al procedimiento establecido por la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Las solicitudes de expedición del título concretarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de la presente Resolución, la “Série” (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una sola modalidad.

6. La hoja de cálculo y la certificación servirán también como solicitud de expedición del título de Baccalauréat. Para ello, se dirigirán, telemáticamente, a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su traslado a la administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

7. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Octavo

Supervisión del funcionamiento del programa

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las Inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de la Comunidad de Madrid en que está implantado, en coordinación con la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Noveno

Recurso

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Madrid, a 31 de marzo de 2015.—El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Pablo Hispán Iglesias de Ussel.















ANEXO V

ORIENTACIONES SOBRE LA PRUEBA EXTERNA

A) Estructura y calificación de la prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas

El ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas constará de dos partes y tendrá una duración total de cuatro horas.

Para cada parte se propondrán dos opciones (A y B) diferentes entre las que cada estudiante deberá elegir una.

La calificación final del ejercicio escrito estará expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, sin decimales.

No se permitirá el uso del diccionario.

a) PRIMERA PARTE. Preguntas y redacción.

La primera parte se calificará de 0 a 5 puntos. Duración: dos horas.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de “crítica literaria”. Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de la comprensión del texto objeto de examen, a través de las cuestiones que evalúen la misma. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno. El objetivo que se pretende es demostrar la independencia crítica del usuario avanzado que debe ser el alumno.

1. Preguntas relacionadas con el texto.—Calificación de 0 a 3 puntos.

El texto será de carácter literario y su extensión será de 500 palabras como máximo.

Se realizarán tres preguntas (un punto cada una) relacionadas con el contenido y las ideas expresadas en el texto. La extensión de cada respuesta deberá ser de 70 palabras (+/- 20 por 100).

2. Redacción relacionada con el texto.—Calificación de 0 a 2 puntos.

El ejercicio consiste en expresar una opinión argumentada sobre el texto o tema propuesto, con una extensión de 250 palabras (+/- 20 por 100).

Criterios de evaluación:

— Se valorará la capacidad del alumno para expresar su punto de vista indicando y argumentando pros y contras, así como la originalidad frente a la repetición o la paráfrasis del texto.

— Se valorarán la coherencia (organización del texto en introducción, desarrollo y conclusión), la cohesión textual, la adecuada expresión, la riqueza y pertinencia del vocabulario utilizado y la exposición y argumentación, en su caso, de ideas propias.

— Se tendrán en cuenta la corrección gramatical, ortografía y puntuación.

— Se tendrá en cuenta en la calificación, el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20 por 100 por exceso o defecto).

b) SEGUNDA PARTE. Ensayo.

La segunda parte se calificará de 0 a 5 puntos. Duración: dos horas.

Consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras (+/- 20 por 100), sobre el tema de estudio fijado. El tema propuesto para la prueba de 2015 es “La figura del héroe: el hombre y su destino” y puede basarse en las dos obras objeto de estudio en el conjunto de los dos cursos (“Les Misérables” de Victor Hugo y “L’étranger” de Albert Camus) o bien sobre una de ellas.

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una “dissertation” al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.

Criterios de evaluación:

— Se valorará el conocimiento del tema de las obras leídas arriba citadas.

— Se valorarán, asimismo, la coherencia (organización del texto en introducción, desarrollo y conclusión), la cohesión textual, la adecuada expresión, la riqueza y pertinencia del vocabulario utilizado y la exposición y argumentación, en su caso, de ideas propias.

— Se tendrá en cuenta la corrección gramatical, ortografía y puntuación.

— Se tendrá en cuenta, en la calificación, el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada. (20 por 100 exceso-defecto).

NOTA MUY IMPORTANTE:

Un elemento fundamental de la madurez en la expresión consiste en la capacidad de síntesis. Se espera que el alumno ajuste sus respuestas al número de palabras requeridas. Si la extensión de las mismas supera el doble de lo solicitado, el ejercicio no será ni corregido, ni calificado.

B) Estructura y calificación de la prueba escrita de Historia de España y Francia

La prueba externa de Historia de España y de Francia constará de dos partes, elaboradas de acuerdo con los contenidos que recogen los epígrafes del bloque 3 del currículo mixto: “Historia de España y Francia desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días”.

Tendrá una duración total de cuatro horas. Para cada parte se propondrán dos opciones diferentes (A y B), entre las que cada estudiante deberá elegir una.

La calificación de esta prueba estará expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, sin decimales.

No se permitirá el uso de diccionario.

PRIMERA PARTE. Comentario de un texto (respuesta a tres cuestiones).

Duración: dos horas. Calificación: de 0 a 5 puntos.

Consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico. En caso de que se utilicen un texto y un gráfico, ambos deben estar relacionados. En todo caso, se plantearán al alumnado tres cuestiones.

Cuestiones:

— 1.a Cuestión: Presentación del texto y/o del documento gráfico y exposición del tema o la idea principal del mismo. Calificación de 0 a 1.

— 2.a Cuestión: Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. Calificación de 0 a 1,5 puntos.

• En las cuestiones 1 y 2, se solicita una respuesta con una extensión de 80 palabras (+/- 20 por 100).

— 3.a Cuestión: Redacción de 200 palabras (+/- 20 por 100) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos. Calificación de 0 a 2,5 puntos.

Criterios de evaluación:

— Se valorará la capacidad de responder con precisión y concisión a las cuestiones planteadas, la capacidad de realizar un análisis crítico.

— Se valorará la capacidad de responder a la problemática planteada con una reflexión organizada, asociando los conocimientos previos y las informaciones que aparecen en el texto y o en el documento gráfico.

— El alumno tendrá que utilizar unas estructuras lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita se adecue al nivel de lengua requerido.

— Se tendrá en cuenta, en la calificación, el respeto a las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20 por 100 exceso-defecto).

SEGUNDA PARTE. Desarrollo de un tema.

Duración: dos horas. Calificación: de 0 a 5 puntos.

Consistirá en el desarrollo de un tema del bloque 3 del currículo mixto arriba citado, a elegir entre dos, con una extensión de 200 palabras (+/- 20 por 100).

Criterios de evaluación:

— Se valorará la comprensión del tema propuesto y la capacidad de expresar su propia opinión sobre el mismo.

— Se valorarán los conocimientos adquiridos, premiando la capacidad de síntesis, la capacidad de argumentar y, en su caso, la pertinencia de los ejemplos, gráficas o esquemas, que realice.

— La redacción del tema incluirá una introducción, que exponga la problemática que se plantea, un desarrollo, en el que exponga sus conocimientos y opiniones sobre el tema propuesto y una conclusión.

— El alumno tendrá que utilizar unas estructuras lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita se adecue al nivel de lengua requerido.

— Se tendrá en cuenta, en la calificación, el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20 por 100 exceso-defecto)

NOTA MUY IMPORTANTE:

Un elemento fundamental de la madurez en la expresión consiste en la capacidad de síntesis. Se espera que el alumno ajuste sus respuestas al número de palabras requeridas. Si la extensión de las mismas supera el doble de lo solicitado, el ejercicio no será ni corregido, ni calificado.

C) Estructura y calificación del ejercicio oral

Síntesis de la estructura de la prueba oral (Orden EDU 2157/2010, de 30 de julio)

El ejercicio oral de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas constará de dos partes y tendrá una duración total de cuarenta minutos.

1. Primera parte.—Duración: veinte minutos. El alumnado preparará un tema a partir de un texto y/o gráfico propuesto, relacionado con los contenidos de 2.o de Bachillerato.

2. Segunda parte.—Duración: veinte minutos. Evaluación de la comprensión y expresión oral del candidato, tanto individualmente (exposición discursiva monológica) como en interacción con los miembros del tribunal, a partir del documento propuesto.

No se permitirá el uso de diccionario. La calificación final del ejercicio oral estará expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, sin decimales. El tribunal documentará y motivará la calificación que otorgue.











(03/10.665/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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