Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 9

121
Procedimiento abreviado 3.794 de 2011

EDICTO

Doña Juana María Mas Perello, secretaria del Juzgado de instrucción número 9 de Palma de Mallorca.

Por el presente hago saber: Que en el día de la fecha ha sido dictada diligencia de ordenación por la que se acuerda emplazar por edictos a la entidad “Wersdale Trade España, Sociedad Limitada”, CIF número B-85324739, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en calle Pedro Teixeira, número 10, de Madrid, para que en el plazo de tres días, comparezca en la causa con abogado y procurador con apercibimiento de continuar la causa en rebeldía caso no verificarlo, todo ello en virtud de lo acordado por auto de 19 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva, entre otros extremos se acuerda:

«1. Se decreta la apertura del juicio oral, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, don Francisco Javier Ruiz-Mateos Rivero, don Alfonso María Ruiz-Mateos Rivero, don Pablo Ruiz-Mateos Rivero, don Álvaro Ruiz-Mateos Rivero, don José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada y don José María Ruiz-Mateos Rivero, por delito de estafa, falsedad documento mercantil e insolvencia punible (alzamiento de bienes). Siendo firme el auto de 3 de abril de 2014, no ha lugar acordar la apertura del juicio oral respecto de don José Antonio Povedano Villoslada. Dese traslado de los escritos de acusación y de la presente resolución a las entidades “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, “Clesa, Sociedad Limitada”, “Carnes y Conservas Españolas, Sociedad Anónima”, “Soluciones Comerciales Trapa, Sociedad Limitada”, “Chocolates Elgorriaga, Sociedad Limitada”, y “Euromontajes Guipúzcoa, Sociedad Limitada”, para que, si a su derecho conviniere, en el plazo de tres días comparezcan en la causa, en calidad de responsables civiles, con abogado y procurador, con apercibimiento de continuar en la causa en rebeldía caso no verificarlo. (...)

5. Tras la notificación de la presente resolución, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

En el día de la fecha ha sido dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Debo aclarar el error observado en el auto de 19 de noviembre de 2014, que quedará redactado de la siguiente forma: dese traslado de los escritos de acusación y de la presente resolución a las entidades “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”; “Clesa, Sociedad Limitada”, “Carnes y Conservas Españolas, Sociedad Anónima”; “Soluciones Comerciales Trapa, Sociedad Limitada”, “Chocolates Elgorriaga, Sociedad Limitada”, “Euromontajes Guipúzcoa, Sociedad Limitada”, y “Wersdale Trade España, Sociedad Limitada”, para que, si a su derecho conviniere, en el plazo de tres días comparezcan en la causa, en calidad de responsables civiles, con abogado y procurador, con apercibimiento de continuar en la causa en rebeldía caso no verificarlo».

Y para que conste y sirva de emplazamiento en forma de la entidad “Wersdale Trade España, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado y procurador, en calidad de responsable civil, con apercibimiento de continuar la causa en su rebeldía caso no verificarlo, informándole que conste en este Juzgado a su disposición copia íntegra del auto de apertura del juicio oral y de los escritos de acusación, expido y firmo el presente en Palma de Mallorca, a 26 de noviembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/10.666/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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