Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

100
Procedimiento 605 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 605 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Lucio López Andrés y don Santiago Moro Villalón, frente a “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, “Poliseda, Sociedad Limitada”, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Fondo de Garantía Salarial don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad Pública Empresarial”, “Apra Leven, NV”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 181 de 2015

Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier París Marín y don Ignacio Moreno González-Aller.—En Madrid, a 27 de febrero de 2015.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 605 de 2014 formalizado por la letrada doña Pilar Sánchez Torres, en nombre y representación de don Santiago Moro Villalón y don Lucio López Andrés, y por parte de “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid, en sus autos número 47 de 2012, seguidos a instancias de don Santiago Moro Villalón y don Lucio López Andrés, frente a “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, “Apra Leven, NV”, don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, Ministerio de Trabajo y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por parte de la letrada doña Pilar Sánchez Torres, en nombre y representación de don Santiago Moro Villalón y don Lucio López Andrés, y por parte de “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid, en sus autos número 47 de 2012, seguidos a instancias de don Santiago Moro Villalón y don Lucio López Andrés, frente a “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, “Apra Leven, NV”, don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, Ministerio de Trabajo y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.695/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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