Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 508/2015, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, correspondientes al curso escolar 2015-2016.

El Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Al amparo del citado Decreto, procede establecer para el curso escolar 2015-2016 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por los Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de los centros de titularidad municipal financiados por módulos.

Esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por los Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de los centros de titularidad municipal financiados por módulos.

Segundo

Módulos de financiación

1. Para el curso escolar 2015-2016 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:

— Módulo centro: 38.000 euros.

— Módulo plaza escolar 0-1 años: 6.175 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 1-2 años: 3.529 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2-3 años: 2.470 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar segundo ciclo: 1.976 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza horario ampliado: 190 euros por plaza y período ocupado.

2. Para el curso escolar 2015-2016 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:

— Módulo centro de 1-2 unidades: 20.000 euros.

— Módulo centro de 3-4 unidades: 15.000 euros.

— Módulo centro de 5-6 unidades: 10.000 euros.

— Módulo plaza: 1.250 euros por plaza ocupada.

3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2015-2016, en la cuantía de 3.047 euros.

4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2015-2016, en la cuantía de 2.311 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Disponibilidad presupuestaria

La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2015 y 2016.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2015 y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2016.

Madrid, a 6 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/10.058/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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