Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

67
Procedimiento ordinario 494 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 494 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Villafruela Lozano, frente a “Nutrifarma Vital, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 12 de 2015

En Madrid, a 25 de enero de 2015.—En nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento número 494 de 2014 seguido a instancias de doña Inmaculada Villafruela Lozano, asistida por el letrado don Fernando Carramolino Fitera, contra “Nutrifarma Vital, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, sobre cantidad, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda de doña Inmaculada Villafruela Lozano, contra “Nutrifarma Vital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y con revocación en lo necesario de la resolución impugnada condeno al organismo demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.530,69 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se informa que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso tiene dos fases: el anuncio, por el que se inicia, y la interposición propiamente dicha.

El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Junto al anuncio deberá consignarse (en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en el “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto) el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:

El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicados y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nutrifarma Vital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.275/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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