Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150321-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

84
Autos 723 de 2012

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en los autos seguidos ante este Juzgado con el número de orden 723 de 2012, a instancias de don Said Ouikene, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Osign Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, se ha dictado en el día de la fecha auto, cuya parte dispositiva es literalmente como sigue:

Se despacha la ejecución general de la sentencia de fecha 16 de junio de 2014, a instancias de don Said Ouikene, contra “Osign Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, cuyo proceso se iniciará mediante la resolución que dicte la secretaria judicial para el embargo de bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir el principal perseguido de 1.592,56 euros, más las cantidades de 159,26 euros de intereses y 159,26 euros de costas provisionales, de conformidad con los artículos 237 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y siguiendo el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las exclusiones que contemplan los artículos 605 y siguientes, depositándose los bienes con arreglo a derecho y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma, librando para su cumplimiento los oportunos despachos.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es requisito indispensable para su admisión el ingreso previo de 25 euros en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, número de procedimiento 4209/0000/30/0723/12, cuyo resguardo acreditativo de ingreso deberá acompañarse al escrito de interposición. Están excluidos de la obligación de efectuar el depósito quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Así lo acordó y firma don Diego Zafra Mata, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada “Osign Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en la carretera M-300, kilómetro 29,900, edificio A, B-2, de Alcalá de Henares (Madrid), y en la actualidad en paradero desconocido, expido el presente en Tarragona, a 9 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.743/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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