Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150321-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

77
Procedimiento ordinario 43 de 2013

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 43 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Milagros Pérez Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial y “Fortraser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 52

En Murcia, a 11 de febrero de 2015.—Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 43 de 2013, a instancias de doña Josefa Milagros Pérez Fernández, asistida por el letrado don Adolfo Murcia Sala, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Fortraser, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Josefa Milagros Pérez Fernández, contra “Fortraser, Sociedad Limitada”, declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 1.086,31 euros brutos, a cuyo pago le condeno, y, subsidiariamente, al Fondo de Garantía Salarial, en sus límites, incrementada con el 10 por 100 de interés desde el día 21 de diciembre de 2012.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fortraser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.585/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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