Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150321-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

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Procedimiento 311 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 311 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores García Montero, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Tares It Services, Sociedad Limitada”, “Vértice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 24 de noviembre de 2014 en los términos siguientes:

La trabajadora desiste frente a “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Tares It Services, Sociedad Limitada”, por encontrarse disueltas y constando así en el Registro Mercantil Central.

Las empresas comparecientes, reconociendo su responsabilidad solidaria, anulan y dejan sin efecto la sanción impuesta a la trabajadora demandante y, en consecuencia, reconocen su derecho a percibir los salarios correspondientes a los dos meses de suspensión de empleo y sueldo del 27 de enero al 26 de marzo de 2014, así como a su alta y cotización en la Seguridad Social.

Por tanto, ofrecen el pago de los dos meses de salarios que corresponden a la siguiente cantidad que, una vez efectuados los descuentos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y Seguridad Social, suponen 7.916,66 euros brutos, equivalente a 5.508,42 euros netos.

El pago se efectuará en el plazo de cuarenta y ocho horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde habitualmente recibía su salario la trabajadora.

La trabajadora acepta y declara que no tiene nada más que reclamar frente a las empresas demandadas por los conceptos reclamados en su demanda.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2517/0000/61/0311/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Tares It Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.777/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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