Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150319-8

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Reglamento servicio de catering domiciliario

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión de Pleno celebrada el día 2 de marzo de 2015, aprobó el Reglamento Regulador del Servicio de Catering Domiciliario en Morata de Tajuña, haciéndose público el contenido del mismo mediante la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CATERING DOMICILIARIO EN MORATA DE TAJUÑA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del servicio de cáterin a domicilio de Morata de Tajuña, con el objetivo de fomentar la permanencia de las personas mayores o con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 por 100 en su propio entorno y con una buena calidad de vida.

Art. 2. Régimen legal.—A la presente ordenanza le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza regula el uso y funcionamiento del servicio de catering a domicilio de Morata de Tajuña que se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro del término municipal de Morata de Tajuña.

Art. 4. Requisitos para ser beneficiarios o usuario del servicio de a catering domicilio.—Tendrán la consideración de beneficiario del servicio de catering a domicilio cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:

— Tener sesenta y cinco años o más y personas entre los dieciocho y sesenta y cuatro años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Estar empadronado y residir efectivamente en el municipio de Morata de Tajuña.

La condición de beneficiario nunca será permanente, se conservará, cambiará o se perderá dependiendo de la variación de las circunstancias que lo produjeron; esta condición se perderá por:

a) Renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Impago de las cuotas.

c) Cambio de domicilio fuera del municipio.

d) Incumplimiento grave de las obligaciones de los usuarios del servicio.

TÍTULO II

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 5. Derechos.—Serán derechos de los beneficiarios y usuarios del servicio de catering domiciliario los siguientes:

— A acceder a los mismos y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— Al secreto profesional de los datos de su historia sociosanitaria.

— A conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe, y a que les sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquel o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio.

— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

Art. 6. Deberes.—Serán deberes de los usuarios del catering domiciliario los siguientes:

— Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del servicio.

— Poner en conocimiento de los órganos de representación del servicio las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

— Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.

— Facilitar a los responsables de entrega de los alimentos el acceso al domicilio en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.

— Dar un trato digno al personal que les atienda, que no suponga vejación alguna al mismo.

— El pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente.

— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente ordenanza.

— Solicitar por escrito la baja del servicio.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Art. 7. Condiciones de acceso, coste, bonificaciones y pago.—7.1. Las personas que soliciten el presente servicio deberán solicitarlo en el Departamento de Servicios Sociales de Morata de Tajuña, acompañando la siguiente documentación:

— Volante de empadronamiento familiar, con indicación expresa de no existir más personas empadronadas en dicho domicilio.

— DNI/NIE o pasaporte del solicitante.

— Número de teléfono a efectos de comunicación.

El Departamento de Servicios Sociales se pondrá en contacto con los responsables de Cáritas Diocesana de Alcalá de Henares, a fin de comunicar dicha solicitud, e iniciar los trámites para la puesta en marcha del servicio.

A tal fin desde dicha entidad se pondrán en contacto con el solicitante para concertar visita domiciliaria, en la que el solicitante deberá firmar la autorización de recogida y tratamiento de datos y aportar la siguiente documentación:

— Copia primera hoja de la libreta bancaria de la que ha de ser titular el solicitante o documento que certifique la titularidad de la cuenta.

— Informe de salud en el que se haga costar la necesidad de régimen especial o la existencia de problemas de alergia alimentaria.

7.2. El coste del servicio será el establecido según el convenio entre el municipio de Morata de Tajuña y Caritas Diocesana de Alcalá de Henares. Siendo esta entidad la encargada de los tramites de cobro.

7.3. Podrán solicitar una bonificación en el coste del servicio las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

A) Que vivan solas y tengan reconocido grado II o III de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y se le reconozca puntuación por existencia de dificultades de movilidad.

B) Que, vivan solas y tengan una enfermedad mental, que motivada por informe de salud del centro de salud mental de zona, se considere prioritario tenga este servicio.

C) Que viviendo dos o más personas, todas cumplan los requisitos de los apartados A) y B).

7.3.1. Las personas que cumplan los requisitos anteriormente señalados deberán entregar la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Morata de Tajuña dirigido al Departamento de Servicios Sociales, acompañando la siguiente documentación:

— Volante de empadronamiento familiar, con indicación expresa de no existir más personas empadronadas en dicho domicilio.

— DNI/NIE o pasaporte del solicitante.

— DNI/NIE o pasaporte del resto de la unidad familiar,

— Acreditación de tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y se le reconozca puntuación por necesidades de movilidad.

— Acreditación de tener reconocido grado II o III de dependencia.

— Informe de salud del centro de salud mental en el que se especifique que es prioritario tenga este servicio.

— Documentación que acredite los ingresos familiares: certificado de pensiones, nóminas…

— Libro de familia.

— Copia de la primera hoja de la libreta bancaria de la que ha de ser titular el solicitante o documento que certifique la titularidad de la cuenta.

— Informe de salud en el que se haga costar la necesidad de régimen especial o la existencia de problemas de alergia alimentaria y no padecer enfermedad contagiosa.

7.3.2. A efectos de determinar el porcentaje de bonificación económica se aplicaran, a cada uno de los solicitantes, los baremos de los anexos I, II y III de la presente ordenanza.

7.4. Se establece un máximo de 5.000 euros para este tipo de bonificaciones; en caso de resultar necesario su incremento, con carácter previo debe procederse a la oportuna modificación presupuestaria.

El Departamento de Servicios Sociales de Morata de Tajuña podrá solicitar, por emergencia social, este servicio mediante la realización de un informe que justifique la necesidad del mismo, entendiéndose estos casos como situaciones de “urgencia social”. Para los mismos se contemplaran las situaciones en función de la problemática socio familiar, de salud y económica en su conjunto y siempre han de estar encuadradas dentro de una planificación de trabajo a realizar con la familia a fin de mejorar su situación. En estos casos la aportación del beneficiario será nula durante un período no superior a seis meses, transcurrido dicho período se procederá a la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3, de este artículo.

Art. 8. Horarios.—El servicio se prestará todos los días de la semana de lunes a domingo, según las normas de funcionamiento de Cáritas Diocesana de Alcalá de Henares.

Art. 9. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 4 de marzo de 2015.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/7.187/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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