Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150319-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

44
Procedimiento 460 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, frente a doña Mariana Alejandra Ríos Opazo, don Mauricio Martínez Córdova, “El Regreso de Winnipeg, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 19 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerda aclarar la sentencia de las presentes actuaciones en los siguientes términos, y el fallo queda del siguiente tenor literal:

«Estimando la demanda de despido a instancias de doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, frente a doña Mariana Alejandra Ríos Opazo y “El Regreso de Winnipeg, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a los demandados, solidariamente, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, o bien, indemnizarle con la cantidad de 840,13 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.874,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a don Mauricio Martínez Córdova.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Regreso de Winnipeg, Sociedad Limitada”, y doña Mariana Alejandra Ríos Opazo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.370/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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