Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150319-40

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

40
Procedimiento ordinario 475 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 475 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Sánchez Laborda, frente a don Francisco de P. Blasco Gascó, “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ribona, Sociedad Limitada”, “Kioky Gestión, Sociedad Limitada”, “Novo Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, y “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 16 de febrero de 2015.

El letrado en nombre y representación de “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, ha presentado escrito de formalización en fecha 30 de enero de 2015 del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le de traslado del escrito, alegaciones al respecto.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, se hace constar que ha producido un error en la diligencia de anuncio de recurso de fecha 27 de noviembre de 2014, toda vez que donde se dice: “poner los autos a disposición de la letrada doña Mónica Villanueva Sanz”; debe decir: “del letrado don Eduardo Oruzco Almazán”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito de la parte “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, y “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, anunciando la interposición de recurso de suplicación contra la sentencia recaída en los presentes autos. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho primero de esta resolución.

Modo de impugnación: recurso de queja, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución de la presente resolución (artículos 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la “Cuenta de consignaciones” de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.

Presentado escrito por “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2014 dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición de la letrada doña Mónica Villanueva Sanz, designada por “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicha letrada/graduada social colegiada para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se acompaña resguardo de ingreso de consignación por importe de 21.150,76 euros.

Se acompaña resguardo de ingreso de depósito por importe de 300 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 28 de octubre de 2014.

El anterior escrito presentado por los letrados don Eduardo Oruzco Almazán, don Gabriel Vázquez Durán y demás letrados en ejercicio del despacho “Jiménez y Vázquez Abogados”, únase a los autos de su razón, teniéndose por efectuadas las manifestaciones que contiene y dese traslado a las partes para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.118/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150319-40