Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

145
Procedimiento ordinario 1.185 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.185 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Roldán Martínez, don Fernando Alfonsín Antón y don Juan Pedro Castillo Oreja, frente a doña Margarita Soledad Pinilla Benito, “Canteras de Piedra de Colmenar, Sociedad Anónima”, “Diafer, Sociedad Anónima”, “Mármoles Antonio García Fernández, Sociedad Limitada”, “Obras y Proyectos Garpi, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 56 de 2015

En Madrid, a 13 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Fernando Alfonsín Antón, don Juan Pedro Castillo Oreja y don Felipe Roldán Martínez, como demandantes, asistidos por la letrada doña Ana María Pérez-Serrano Lara, y como demandadas, “Diafer, Sociedad Anónima”, “Obras y Proyectos Garpi, Sociedad Anónima”, y “Canteras de Piedra de Colmenar, Sociedad Anónima”, todas ellas representadas por el letrado don Raúl Luna Zurita, así como “Mármoles Antonio García Fernández, Sociedad Limitada”, y doña Margarita Soledad Pinilla Benito, quienes constando citadas no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Previo rechazo de la excepción de prescripción, estimando la demanda formulada por don Fernando Alfonsín Antón, don Juan Pedro Castillo Oreja y don Felipe Roldán Martínez, frente a “Diafer, Sociedad Anónima”, “Obras y Proyectos Garpi, Sociedad Anónima”, “Canteras de Piedra de Colmenar, Sociedad Anónima”, “Mármoles Antonio García Fernández, Sociedad Limitada”, y doña Margarita Soledad Pinilla Benito, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Fernando Alfonsín Antón: la cantidad de 6.356,53 euros.

A don Felipe Roldán Martínez: la cantidad de 4.547,30 euros.

A don Juan Pedro Castillo Oreja: la cantidad de 4.834,80 euros.

Teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a doña Margarita Soledad Pinilla Benito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/1185/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Margarita Soledad Pinilla Benito y “Mármoles Antonio García Fernández, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.985/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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