Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

114
Procedimiento 935 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 935 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Naima Rhila, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Noalpa Recursos Humanos y Laborales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 52 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 4 de febrero de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Naima Rhila, asistida por el letrado don Carlos López Campillo, y de otra, como demandada, “Noalpa Recursos Humanos y Laborales, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Naima Rhila, contra “Noalpa Recursos Humanos y Laborales, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía de 17.871,50 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a una razón diaria de 41,61 euros, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha del despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Noalpa Recursos Humanos y Laborales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.888/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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