Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Modificación ordenanza de movilidad

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento de 13 de diciembre de 2014, de modificación de la ordenanza de movilidad del municipio de Venturada, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 402, de 9 de enero de 2015, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE VENTURADA

Art. 63.

Se añade el siguiente párrafo:

“Igualmente se exceptúa de las anteriores prohibiciones el tránsito de vehículos de las características descritas, que tenga su origen o destino en instalaciones de empresas radicadas en el municipio.

En todo caso, será necesaria la autorización municipal a instancia del interesado y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, autorización en la que se hará constar, al menos, la matrícula del vehículo objeto de autorización, día previsto y, según proceda, origen o destino del desplazamiento y hora aproximada de salida o llegada”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 16 de febrero de 2015.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/6.432/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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