Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JEREZ DE LOS CABALLEROS

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Caducidad del expediente de orden de ejecución

Visto el decreto de fecha 11 de septiembre de 2013, por el que se incoaba expediente de orden de ejecución a herederos de don Juan Méndez González, consistente en obras de limpieza de patio en edificio sito en calle Mercado, número 8. Visto el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que determina que, en los procedimientos iniciados de oficio, transcurrido el plazo desde el inicio sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Visto que desde el inicio del expediente (11 de septiembre de 2013) hasta la fecha actual han transcurrido más de tres meses, plazo establecido por el artículo 42.3.a) de la LPAC para resolver y notificar.

Esta Alcaldía, en el uso de las facultades conferidas legalmente, resuelve:

1.o Declarar la caducidad del expediente de orden de ejecución impuesta a la Junta de Extremadura, consistente a herederos de don Juan Méndez González, consistente en obras de limpieza de patio en edificio sito en calle Mercado, número 8, y, en consecuencia, archivar el mismo.

2.o Expresar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el alcalde, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a contar del modo antes citado. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

3.o Notificar al interesado la presente resolución.

Jerez de los Caballeros, a 4 de febrero de 2015.—La alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.

(02/1.025/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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