Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

222
Procedimiento ordinario 254 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 254 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Pérez Calderón y don Raúl de la Fuente Esteban, frente a don José Ruiz Cámara Bayo, don Luis del Valle Corredor, “CLG Columnas Galvanizadas, Sociedad Limitada”, “CLG Haller, Sociedad Anónima”, “CLG Lifters, Sociedad Anónima”, “CLG Media Producciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, “CLG Inversiones, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, “Nivotrol, Sociedad Limitada”, y “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 31 de 2015, de fecha 28 de enero de 2015, siguiente:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Antonio Pérez Calderón y don Raúl de la Fuente Esteban, contra “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “CLG Columnas Galvanizadas, Sociedad Limitada”, “Imar Packaging, Sociedad Limitada” (“Proyectos Imbles, Sociedad Limitada”), “CLG Lifters, Sociedad Anónima”, “CLG Haller, Sociedad Anónima”, “Nivotrol, Sociedad Limitada”, “CLG Inversiones, Sociedad Limitada”, “CLG Media Producciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales don José Ruiz Cámara Bayo y don Luis del Valle Corredor, condenando a las demandadas a que abonen de forma solidaria:

1.o A don Antonio Pérez Calderón: la cantidad de 25.182,12 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o A don Raúl de la Fuente Esteban: la cantidad de 24.026,78 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a los administradores concursales don José Ruiz Cámara Bayo y don Luis del Valle Corredor, así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “CLG Media Producciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, “CLG Lifters, Sociedad Anónima”, “CLG Haller, Sociedad Anónima”, y “CLG Columnas Galvanizadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.267/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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