Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-211

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

211
Ejecución 142 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 142 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Alguacil Guillén, frente a “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, y “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones de fecha 21 de octubre de 2014, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 7 de octubre de 2014, consistente en incluir como coejecutada a “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, excluyéndola del auto de ejecución, debiendo quedar redactado en su antecedente de hecho primero y en su parte dispositivas en esos términos, de manera que donde dice:

«Antecedentes de hecho:

Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como demandante, doña Aránzazu Alguacil Guillén, y de otra, como demandadas, “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, consta sentencia de fecha 8 de julio de 2013, cuyo contenido se da por reproducido.»

Debe decir:

«Antecedentes de hecho:

Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como demandante, doña Aránzazu Alguacil Guillén, y de otra, como demandadas, “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, consta sentencia de fecha 8 de julio de 2013, cuyo contenido se da por reproducido.»

Y en su parte dispositiva donde dice:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Aránzazu Alguacil Guillén, frente a las demandadas “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 14.702,09 euros, más 1.470,20 euros y 1.470,20 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decir:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Aránzazu Alguacil Guillén, frente a las demandadas “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 14.702,09 euros, más 1.470,20 euros y 1.470,20 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 7 de octubre de 2014, consistente en incluir como coejecutada a “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, excluyéndola del decreto acordando las medidas de garantía para el despacho de la ejecución, debiendo quedar redactado en su antecedente de hecho único y en su parte dispositiva en esos términos, de manera que donde dice:

«Antecedente de hecho:

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de doña Aránzazu Alguacil Guillén, frente a “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 14.702,09 euros en concepto de principal y de 1.470,20 euros y 1.470,20 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Debe decir:

«Antecedente de hecho:

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de doña Aránzazu Alguacil Guillén, frente a “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 14.702,09 euros en concepto de principal y de 1.470,20 euros y 1.470,20 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Y en su parte dispositiva donde dice:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo y la aplicación a la presente ejecución de los 600 euros que en concepto de depósitos de recursos de suplicación ingresaron en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado tanto “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, como “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, reduciendo el principal reclamado a la cantidad de 14.102,09 euros, que se harán entrega a la parte actora una vez conste debidamente notificada la presente ejecución a las partes.

Requerir a “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 14.102,09 euros en concepto de principal, y 1.410,20 euros y 1.410,20 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias averiguadas telemáticamente por este Juzgado en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.»

Debe decir:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo y la aplicación a la presente ejecución de los 600 euros que en concepto de depósitos de recursos de suplicación ingresaron en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado tanto “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, como “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, reduciendo el principal reclamado a la cantidad de 14.102,09 euros, que se harán entrega a la parte actora una vez conste debidamente notificada la presente ejecución a las partes.

Requerir a “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 14.102,09 euros en concepto de principal, y 1.410,20 euros y 1.410,20 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Marketing Related Activities, Sociedad Limitada”, “Keep Thinking, Sociedad Limitada”, “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, “Circus Marketing Communications, Sociedad Anónima”, y “Circus Events y Marketing, Sociedad Anónima”, a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias averiguadas telemáticamente por este Juzgado en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.»

Y, en consecuencia, se acuerda alzar todos los embargos y medidas de garantía acordados frente a “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, cancelándose las medidas de garantía adoptadas y dejando sin efecto los demás requerimientos y prevenciones que contra esa sociedad contiene el referido decreto.

Para un mejor y rápido diligenciamiento de lo acordado, hágase entrega a la parte ejecutada por medio de don Olivier Vallecillo Martín de los despachos que sean procedentes para el levantamiento del embargo acordado, con la cualidad que la misma como portador de dichos despachos se encontrará plenamente facultado para cuidad de su diligenciado.

Respecto a la petición de devolución de la cantidad de 16.922,49 euros que refiere “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, haberse efectuado con cargo a la cuenta que ostenta en titularidad en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, requiérase a la entidad bancaria mediante oficio a efecto de que manifieste si el ingreso obedece al embargo decretado en su día y oficio remitido a esa entidad sobre los bienes de “Globally Eventos y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y con su resultado se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Tamajón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.296/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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