Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

187
Ejecución 1.212 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.212 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Pérez Santos y doña Silvia Romero Jiménez, frente a “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por doña María del Pilar Pérez Santos y doña Silvia Romero Jiménez, contra “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 6 de noviembre de 2014 del que las demandantes fueron objeto, condenando a “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 12 de enero de 2015.

3. Condeno a “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María del Pilar Pérez Santos y doña Silvia Romero Jiménez, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, la indemnización por importe de 41.007,94 euros a doña María del Pilar Pérez Santos y por importe de 11.375,04 euros a doña Silvia Romero Jiménez.

4. Que estimando la reclamación de cantidad interpuesta por doña María del Pilar Pérez Santos y doña Silvia Romero Jiménez, contra “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, a pagar conforme el desglose establecido en el hecho probado cuarto las siguientes cantidades:

A doña María del Pilar Pérez Santos: la cantidad de 5.799,60 euros brutos.

A doña Silvia Romero Jiménez: la cantidad de 3.587,67 euros brutos.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2806/0000/61/1211/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edén Ediciones MBC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.287/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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