Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

127
Procedimiento 856 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 856 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Miranda Montesinos, don David López Muñoz, don Diego Meneses Estrella, don Enrique García Alcalde, don Ermel Rosendo Chérrez Martínez, don Jimmy Patricio Orellana Ponce, don Omar Iván Manzano Naranjo, don Pedro Calavia Aragonés, don Roberto Díez Benítez y don Segundo Sarango Marías, frente a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Diego Meneses Estrella, don David López Muñoz, don Jimmy Patricio Orellana Ponce, don Segundo Sarango Marías, don Antonio Miranda Montesinos, don Roberto Díez Benítez, don Ermel Rosendo Chérrez Martínez, don Omar Iván Manzano Naranjo, don Pedro Calavia Aragonés y don Enrique García Alcalde, frente a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, habiendo sido parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, vengo a declarar la nulidad de sus despidos, condenando solidariamente a todas las codemandadas a readmitir a los actores, con abono de los salarios dejados de percibir.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, y en concepto deberá indica la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de suplicación contra la resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos, cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, no les es exigible el abono de la referida tasa.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, y “Prowater España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.290/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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